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Congreso de Nicaragua excluye a universidad jesuita del 6% y legaliza confiscaciones de oenegés

El presidente del parlamento nicaragüense, Gustavo Porras, argumenta que las nuevas disposiciones atienden a recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ya que las organizaciones sin fines de lucro “pueden ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo”

2022-03-31

Por Despacho 505 y 100 % Noticias

La Asamblea Nacional aprobó una reforma a la Ley General de Educación y a la Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, en la que excluye a la Universidad Centroamericana (UCA) del Consejo Nacional de Universidades (CNU) y la deja fuera del 6%.

La UCA, única universidad jesuita en Nicaragua, fue el segundo bastión de las protestas estudiantiles en 2018, año del estallido social en Nicaragua, y es una universidad que aún no controla el Gobierno nicaragüense.

Los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron la reforma de manera exprés para otorgar mayores facultades al CNU, para intervenir cualquier universidad pública y privada.

Durante el proceso de consulta, la Comisión de Educación se limitó a consultar a las autoridades del CNU y del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA), pero evitó llamar a expertos independientes y a las autoridades de las universidades privadas del país para enriquecer el dictamen de la comisión.

Con las reformas la bancada sandinista saca de la estructura del CNU a la Universidad Centroamericana (UCA) y de los fondos del 6% constitucionales al modificar el artículo 56 de la Ley 89.

La aplanadora sandinista en la Asamblea Nacional, por otra parte, formalizó la confiscación de los bienes de las oenegés por medio de la aprobación de la Ley General de Regulación y Control de los Organismos Sin Fines de Lucro que prohíbe las donaciones de sus recursos entre los administradores o los miembros.

La Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro deroga la legislación vigente en esta materia. El Gobierno de Nicaragua decidió que, a pesar de la importancia de dicha Ley, esta se aprobará por capítulo y no artículo por artículo.

Las multas

La nueva Ley impone a las organizaciones sin fines de lucro sanciones administrativas de «multa, intervención y suspensión, cuando corresponda», además, el Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Registro y Control de Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), podrá emitir un dictamen para solicitar la cancelación de la personería jurídica.

El artículo 39, señala que se impondrán multas de cinco mil a diez mil córdobas (entre US$139 y US$278) en favor “del Estado, por cada incumplimiento de las obligaciones o por incurrir en las prohibiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento”.

“En caso de reincidencia la multa se duplicará. El Reglamento de esta Ley establecerá la gradualidad de la multa para cada infracción”.

En la exposición de motivos, el presidente del parlamento, Gustavo Porras, argumentó que cuando se aprobó la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, en el 1992 existían en Nicaragua 645 organizaciones registradas en el entonces Ministerio de Justicia, pero que a la fecha ese registro ha aumentado en “1,017%, teniendo registradas en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación 6,566 organizaciones sin fines de lucro (OSFL), tanto nacionales como de otras nacionalidades”.

Porras indicó que la nueva Ley, atiende una recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del que el Estado de Nicaragua es suscriptor, ya que las organizaciones sin fines de lucro “pueden ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo», por lo tanto las nuevas medidas deben estar encaminadas a promover la transparencia y fomentar una mayor confianza en la comunidad donante como entre la población en general”.

En la nueva Ley, el artículo 32, establece que cuando las oenegés extranjeras sean canceladas la liquidación de sus bienes y activos “que adquirieron durante el tiempo que operaron en Nicaragua, no podrá ser distribuido entre sus asociados o trabajadores”.

En el caso de las OSFL nacionales una vez que se cancele la personería jurídica, nombrarán una junta liquidadora. “El destino del remanente de la liquidación de bienes, derechos y acciones del OSFL, se llevará a efecto conforme a lo que establece su Escritura de Constitución o Estatutos, deberá ser destinado a un organismo con fines y objetivos similares, no podrá ser repartido entre sus miembros; y si nada se hubiere dispuesto sobre ello, pasaran a ser propiedad del Estado de Nicaragua”, señaló el artículo 47 de la Ley.

La Dirección de Registro y Control de las organizaciones tendrá la facultad de intervenir “por el tiempo que considere necesario a los OSFL, cuando incurran en infracciones en la aplicación de la presente Ley, su Reglamento y Normativa”.

La intervención puede propiciar la suspensión del dictamen que solicite la cancelación de la personería jurídica del organismo.“La Dirección General de Registro y Control de OSFL podrá suspender el funcionamiento de los OSFL hasta por el periodo de tres años, por el incumplimiento de una obligación o realización de acciones prohibidas establecida en esta Ley, su Reglamento y Normativa”, señala el artículo 41 de la nueva norma.

Una de las causales para la cancelación de las personerías jurídicas de las organizaciones sin fines de lucro es utilizarla “para promover campañas de desestabilización en el país, apoyando, facilitando e incitando a la afectación de la seguridad ciudadana y el ejercicio legítimo de los derechos humanos de las familias nicaragüenses”.

“Cuando fuera utilizada para violentar el orden público; por obstaculizar el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control del OSFL”, señala la Ley como causales de cierre en su artículo 47.

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