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Guatemala: constitucionalistas resuelven que jueces y MP sí pueden suspender partidos políticos bajo ciertos criterios

La resolución se da cuando en Guatemala cumple su cuarto día de protestas en las que exigen la renuncia de la fiscal general y jefa del Ministerio Público, Consuelo Porras y otros cercanos. Los bloqueos afectan a varios sectores y guatemaltecos.

2023-10-05

Por estrategiaynegocios.net

La Corte de Constitucionalidad (CC) quien -el pasado 13 de septiembre- recibió, por parte de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), una cuestión de competencia tras la orden del juez Séptimo Penal, Fredy Orellana, de cancelar la personalidad jurídica del partido político Movimiento Semilla, del presidente electo Bernardo Arévalo, resolvió este jueves 5 de octubre.

La resolución dada dice que “corresponde a la competencia penal en caso de haberse posiblemente incurrido en ilícitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y respetando los lineamientos y alcances determinados en este fallo, la suspensión provisional de la inscripción de las organizaciones políticas, ello bajo la estricta responsabilidad de los entes que la solicitan y decretan”.

Agrega que “también, en caso de existir infracciones a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, por vía del Tribunal Supremo Electoral, a través del Registro de Ciudadanos, corresponde al ámbito electoral decretar la suspensión o cancelación de las organizaciones conforme a la Ley de la materia, ello por igual bajo estricta responsabilidad de quienes aplican y resuelven las medidas”.

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La CC “exhorta al Tribunal Supremo Electoral para que ejercite, de ser el caso, las acciones que corresponden contra los partidos políticos que hayan incurrido en causales de suspensión o cancelación de las previstas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y se aplique tal consecuencia por su infracción, requiriendo a los entes competentes la información que sea valiosa para cumplir debidamente con esa función constitucional”.

También “exhorta al Ministerio Público y a los Órganos Jurisdiccionales a que cuando soliciten o decreten la medida cautelar provisional regulada en el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada para la suspensión de partidos políticos, tomen como base lo dispuesto en la Constitución, la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y lo considerado en esta resolución”.

Tras la primera vuelta electoral del pasado 25 de junio, el fiscal Rafael Curruchiche inició una cruzada para cancelar la personería jurídica a Semilla por supuestas anomalías en su inscripción en 2017, avalada por el juez Séptimo Penal, Fredy Orellana.

-No es contudente-

El abogado Édgar Ortiz, experto en derecho constitucional, aseguró que fallo no es contundente, ya que solo pide a las partes involucradas fundamentar todas sus decisiones judiciales.

Con esto, a interpretación del abogado, se le permite al MP y juzgados penales tener incidencia en la materia electoral, toda vez logren fundamentar sus distintas decisiones.

“De forma un poco solapada apercibe a las autoridades conducirse con objetividad y fundamento”, señaló Ortiz a Prensa Libre.

Por otra parte, el abogado constitucionalista, Alejandro Balsells Conde, comentó en su cuenta de X: “Para que a usted le quede bien claro. Hoy la Corte de Constitucionalidad retrocedió el régimen electoral 60 años, tal como lo entendían los gobiernos militares. Poquísimo le importó que la Ley Electoral y de Partidos Políticos sea de rango constitucional”.

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La CC ha recibido otras acciones referentes a la actual coyuntura que no ha entrado a conocer de fondo y las ha remitido al OJ, ahora emite una resolución, a consideración de Ortiz que no es fuerte ni clara, “creo que la Corte todavía no ha asumido la responsabilidad histórica que le corresponde”, agregó Ortiz.

Igualmente, en redes sociales, las críticas a la resolución no se han hecho esperar y llaman 'vendidos' a los constitucionalistas, otros afirman que se acabó la poca esperanza que había de respeto a las leyes y a la Constitución misma.

"En dónde queda el principio de supremacía constitucional y de especialidad de la norma...la Ley Electoral y de Partidos Políticos es clara...", indica un usuario de la red X, bajo la publicación de la CC.

El pasado 30 de septiembre, la Fiscalía, bajo el mando de Porras, decomisó las actas de votaciones de los comicios, una acción ampliamente criticada a nivel local e internacional por las supuestas ilegalidades de dicha diligencia.


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