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Colombia autorizará que privados importen vacunas antiCovid-19

Los privados que quieran importar deben garantizar que el proceso de inmunización sea gratuito para los beneficiarios de la aplicación

2021-04-05

Por La República (Colombia)

Este lunes, el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Salud, presentó el borrador de resolución para la autorización de privados en la importación de vacunas. En el articulado propuesto para el gobierno se definen las condiciones que deberán cumplir aquellos que aspiren a importar biológicos.

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Lo primero es que la vacuna importada debe tener Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia del Invima; se debe garantizar la aplicación de las vacunas importadas en prestadores de servicios de salud o en espacios diferentes a estos, que tenga el servicio de vacunación habilitado; garantizar las condiciones necesarias para la conservación de las vacunas.

Además de esto, los privador deberán contar con una póliza todo riesgo sobre el producto adquirido que cubra los biológicos durante el tiempo que el agente de derecho privado tenga la custodia del mismo; garantizar la aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud para cada vacuna; asumir los costos de la importación y de los biológicos, así como los de aplicación y las responsabilidades derivadas de la misma.

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Otras responsabilidades serán también el garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado definido por MinSalud; establecer el procedimiento, registrar y asumir los costos del registro, de las personas vacunadas con los biológicos importados, en la plataforma PAIWEB 2.0 y radicar en el Ministerio de Salud el Plan de Vacunación que seguirá con las vacunas adquiridas.

En este borrador de resolución, el Ministerio aclara que los privados no podrán valerse de la capacidad operativa de los prestadores de servicios de salud con la que cuenta el Plan Nacional de Vacunación, sino que deberán usar una red alterna a la existente.

La aplicación debe ser gratuita para el beneficiario final, destaca el artículo tercero de la normatividad. Adicionalmente, si un beneficiario presenta una reacción adversa, debe ser atendida por medio del Sistema General de Seguridad Social en Salud o por los regímenes especiales y de excepción.

'Las personas de derecho privado que negocien y adquieran vacunas contra el Covid-19 con recursos de naturaleza privada, serán directos responsables por los términos de la negociación y por los compromisos que se adquieran producto de la misma', asevera el articulado.

Con respecto a los precios de la compra, el Gobierno aclara que deberán considerar que el artículo 88 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015 que establece que los precios resultantes de las negociaciones centralizadas serán obligatorios para los proveedores y compradores de medicamentos, insumos y dispositivos de servicios de salud y estos no podrán transarlos por encima de aquellos

El borrador estará disponible para consulta hasta el próximo viernes 9 de abril. El trámite que surte a continuación es la recepción de comentarios que serán analizados para que la resolución quede en firme.

Vale la pena resaltar que los privados llevan semana pidiendo pista al gobierno nacional para poder importar biológicos para contribuir al Plan Nacional de Vacunación.

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