Claves del día

Nueva ley de cripto y ‘blockchain’ ayudaría a Panamá a ser un centro de innovación financiera

Criptomonedas como forma de pago de impuestos, y el uso de ‘blockchain’ para digitalizar identidad de las personas son algunas de las aplicaciones que faculta la ley

2022-05-15

Por El Financiero

El Congreso de Panamá aprobó a finales de abril una ambiciosa ley que regula la comercialización y el uso de criptoactivos, pero que va más allá y abarca también temas como el uso de la tecnología blockchain o la tokenización de bienes.

La ley, que todavía debe recibir la firma del mandatario Laurentino Cortizo, busca sentar las bases para la creación de un ecosistema de innovación financiera y hacer de Panamá un país más amigable para las inversiones y las transacciones con estas tecnologías.

“El objetivo es que Panamá sea el lugar de Latinoamérica más amigable para innovar en términos financieros. (Lo que se propone) no es muy novedoso con relación a países desarrollados, pero sí en Latinoamérica”, comentó Felipe Echandi, emprendedor costarricense-panameño y director de la junta directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá.

Echandi estuvo involucrado en la creación del texto de ley y comentó que se hizo una investigación sobre las regulaciones de otros países con el fin de tomar “lo mejor” y adaptarlo a la realidad panameña, para dar certeza en el tema de criptoactivos y que las personas puedan crear nuevos productos financieros.

Estos son algunos de los temas más llamativos de la ley:

Criptoactivos como forma de pago

Guiado por los principios de libertad monetaria y contractual, Panamá autoriza el uso de nueve criptoactivos, entre ellos bitcóin, ethereum o litecoin como forma de pago para operaciones civiles y comerciales.

Esto, sin embargo, no le da el rango de moneda de curso legal, sino solo como un método opcional cuando ambas partes estén de acuerdo.

No se queda ahí, sino que faculta a las instituciones estatales a recibir pagos por concepto de impuestos, tasas y otras obligaciones tributarias en criptoactivos. Cuáles serán y en qué condiciones son dos elementos que aún se deben definir en el reglamento.

“Si vienen emprendimientos que hacen cosas con bitcóin, por ejemplo, y tienen que pagar impuestos y si el Estado panameño no acepta algún criptoactivo como medio de pago, entonces es difícil para estas organizaciones hacer esos pagos”, precisó Echandi.

Uso de blockchain

El primer capítulo del texto está dedicado a la tecnología blockchain. Aquí se faculta a la Autoridad de Innovación Gubernamental para evaluar el uso del blockchain en tareas como digitalizar la identidad de las personas, incluyendo a aquellas no domiciliadas en Panamá que deseen hacer uso de dicho servicio.

También se dispone migrar a esta tecnología los registros públicos para dar más transparencia, así como digitalizar la normativa y resoluciones de todo tipo, incluyendo las judiciales.

Este es un mandato que se da al Estado para explorar el blockchain, junto con otro que obliga a asegurar el acceso universal básico a Internet para todas las personas.

Impuestos

Los criptoactivos que no representen activos invertidos en Panamá no serán sujetos a renta gravable en ese país, puesto que, al estar en Internet, se consideran renta proveniente de fuente extranjera. Con esto el país vecino quiere generar un régimen fiscal favorable.

En el caso de la venta de criptoactivos con valor subyacente (cuando se tokenizan activos localizados en Panamá), el contribuyente sí se someterá a un tratamiento de ganancias de capital, por lo que deberá cancelar un impuesto del 4% sobre las ganancias obtenidas.

Licencias

Cualquier persona física o jurídica que se dedique a emitir un valor digital redimible para terceros deberá obtener una licencia expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

De esta forma, Panamá desea atraer a empresas que se instalen en su territorio y den servicios a toda la región.

Echandi comentó que esta licencia es similar a la licencia de dinero electrónico europea, pero destacó que es más flexible.

Estado como emisor de valor digital

El capítulo VII de la ley faculta al propio Estado panameño a incursionar en la actividad de emisión de valor digital redimible obteniendo la licencia correspondiente o contratando a un proveedor.

Algunas capacidades que se le permiten son la creación de billeteras digitales o la tokenización con tecnología blockchain de metales preciosos.

“Con lo anterior, entes de gobierno tendrían la capacidad de comerciar sus reservas de oro o plata en la forma de activos tokenizados sobre una red blockchain”, explica Otto Mora, gerente de Blockchain para EY Centroamérica, en un artículo de análisis sobre la ley.

Sin embargo, Echandi reconoció que esta sección no estaba prevista en la propuesta inicial, pero tampoco prohibida, sino que resultó de la discusión en la Asamblea Nacional. Aún así, el directivo confirmó que en este momento no existe una intención clara de ninguna institución pública de incursionar en este mercado.

Tokens

La ley permite a los emisores de valor usar los security tokens, basados en tecnología blockchain, para representar valores, incluyendo capital, activos financieros o metales preciosos.

“Para ilustrar lo anterior imaginemos por ejemplo un edificio de apartamentos cuyo título de propiedad es dividido y representado en la forma de tokens digitales en la red ethereum, lo cual permite a los propietarios de los tokens comprar y vender de manera rápida y eficiente los mismos”, comenta Mora en su análisis.

No obstante, los detalles de este tema se le delegaron a la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, la cual debe emitir un reglamento al respecto.

Implementación

Echandi prevé una implementación con mucha participación, pues el tema levanta por igual miedos y entusiasmo. El objetivo es tener una regulación abierta para fortalecer la competitividad pero, a la vez, mitigar posibles riesgos.

Este es el segundo caso de un país que legisla sobre criptomonedas en Centroamérica, pues ya El Salvador lo hizo en el 2021 cuando legalizó al bitcóin como moneda de pago.

Sin embargo, el directivo comentó que la esencia del proyecto panameño es “filosóficamente opuesta”, pues consideró que en El Salvador se dio una imposición “futurista y de avanzada”, mientras que Panamá desea un mercado más abierto y voluntario, sin necesariamente promover las criptomonedas.

Panamá también quiere avanzar en otras áreas en las que Costa Rica sí está unos pasos adelante, como la bancarización de su población y la interoperabilidad.

¿Y Costa Rica?

El Banco Central de Costa Rica (BCCR) ha reiterado que mantiene una “vigilancia tolerante” sobre las criptomonedas y, aunque no las promueve, tampoco las prohíbe.

Echandi afirmó que Costa Rica tiene el potencial y alabó la innovación del BCCR, especialmente en temas de pagos e interoperabilidad, pero apuntó que aún existe una cultura cerrada en el sistema financiero y un esquema fiscal poco amigable.

En noviembre del 2021, la Dirección General de Tributación propuso gravar las operaciones con criptomonedas con el 13% de impuesto al valor agregado (IVA) y el 15% de ganancia de capital.

Mora, por su parte, lamentó que las entidades bancarias decidan, unilateralmente, cerrar las cuentas de personas que laboran con tecnologías blockchain y criptomonedas. El especialista abogó por que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) promulgue una reglamentación clara sobre cuáles son los controles preventivos para los clientes bancarios que tienen fondos provenientes de actividades relacionadas a la industria cripto para así disipar los miedos de la banca.

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