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Lo que deben saber las empresas salvadoreñas sobre el auditor externo para prevención de lavado de dinero

De acuerdo con la última versión del Instructivo UIF de la FGR, los sujetos obligados deben nombrar a sus auditores en materia de prevención, detección y control de lavado de dinero y activos, antes del 31 de diciembre de este año.

2023-08-17

Por estrategiaynegocios.net

En El Salvador está en vigencia el “Instructivo para la prevención, detección y control del lavado de dinero y de activos, financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva”, ordenado por la Fiscalía General de la República.

En ella se detalla, en relación con la Unidad de Investigación Financiera (UIF), que todas las empresas en El Salvador tienen hasta el 31 de diciembre de 2023 para nombrar a su auditor externo.

Zoltán Rodas, Senior Manager de Servicios Forenses y de Integridad de EY Centroamérica, Panamá y República Dominicana, explicó que el instructivo UIF versión 2, mencionaba que los sujetos obligados (todas las empresas) debían nombrar a los auditores en esta materia antes del 31 de julio de 2023; sin embargo, con la extensión del plazo que se indicó en la versión 3, este tema se deja abierto, entendiéndose que las mismas podrán nombrarlo hasta el 31 de diciembre de este año, fecha de cierre de las auditorías.

El instructivo UIF es el documento guía que las empresas deben adoptar para su programa de cumplimiento y al mismo tiempo, los auditores deben basarse en este para la revisión en cada caso.

Este instructivo dicta que los sujetos obligados deben cumplir con las normativas relacionadas a la regulación antilavado de dinero en El Salvador (Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos y Ley Especial Contra Actos de Terrorismo) con el fin de evitar actividades relacionadas a esto, así como prevenir ser involucrado o utilizado involuntariamente en estas actividades.

Rodas explicó que la normativa de la Ley, en su artículo 9, establece la obligación de que todo tipo de compañía con independencia de su sector de operación, tamaño y cantidad de empleados, debe crear una oficina de cumplimiento y designar un oficial de cumplimiento como área encargada dentro del Sujeto Obligado y nombrar la firma auditora con la que trabajarán de la mano en este tema.

“Dado que el periodo para cumplir con este requisito se agotaba en julio pasado, algunas empresas ya han comenzado a trabajar en esta materia, pero al resto le queda un periodo menor a cinco meses para que puedan iniciar con el trabajo que corresponde en este tema”, apuntó el representante de la firma.

Según lo han apuntado expertos de EY, debido a que las prácticas de lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo son un riesgo latente, las leyes y regulaciones se han fortalecido y los esfuerzos de los reguladores se han orientado a prevenir y combatir dichas prácticas.

Para los Sujetos Obligados que se encuentren inscritos o con actividades descritas en el artículo 2 de la Ley ha significado mayores esfuerzos para implementar los controles necesarios para reducir sus riesgos ya que, entre otras cosas, el incumplimiento con los requerimientos legales podría implicar sanciones y multas millonarias, deterioro de la relación con los clientes y otras entidades financieras, prisión y daño en la reputación.

Para EY, el establecimiento de un programa robusto de prevención de lavado de dinero es un reto importante, ya que implica identificar de manera puntual los riesgos, la implementación de políticas, procedimientos y controles internos consistentes con el nivel de riesgo identificado; además crear estructuras internas sólidas que permitan la vigilancia y supervisión del programa de prevención de lavado de dinero, el establecimiento de comités de comunicación, entre otros que están inherentes y que son necesarios para mitigar riesgos, implementar políticas y monitorear frecuentemente la efectividad de dichos controles.

“En EY contamos con la experiencia para seguir los procedimientos regulados en el Instructivo en cuanto a detección de operaciones inusuales, conocimiento de clientes, control de alerta, emisión de reporte de actividades inusuales y determinación de transacciones sospechosas”, finalizó el experto de EY

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