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¿Qué implica la reforma hecha a Ley de Impuesto Sobre la Renta en El Salvador?

Con esta reforma se excluyen del concepto de renta ciertas rentas pasivas de fuente en el exterior obtenidas por personas naturales y personas jurídicas.

2024-03-26

Por revistaeyn.com

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó con 69 votos a favor el dictamen favorable de la comisión de Hacienda sobre la iniciativa de reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Dentro de los cambios aprobados se incluyen la exclusión de ciertas rentas de fuente en el exterior y se modifica el artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley de ISR), agregando el numeral 4) relativo a exclusiones del concepto de renta y por lo tanto, no estarían gravados con dicho impuesto, todos los valores que se reciban en cualquier concepto, obtenidos en el exterior o cualquier movimiento de capital, remuneración o emolumento, en dinero o especie, generado o no por la inversión de capital nacional o extranjero, que sean nominalmente obtenidas o percibidas por personas naturales, personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, domiciliados o no en el país, proveniente de cualquier clase de fuente en el exterior.

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Se excluye de la aplicación del mecanismo de determinación de la proporción de costos y gastos establecida en el artículo 28 inciso final de la Ley de ISR, a los sujetos pasivos que obtengan rentas gravadas, y a la vez, cualquiera de los conceptos establecidos en esta disposición.

También se derogan las siguientes disposiciones de la Ley de ISR: el artículo 14-A, incisos sexto, séptimo y octavo, respecto a las rentas obtenidas de títulos valores y demás instrumentos financieros en el exterior.

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Se deroga el artículo 16, el literal c del inciso cuarto, e incisos quinto y séptimo, en lo concerniente a los rendimientos o resultados provenientes de títulos valores, instrumentos financieros y contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre ubicado o localizado en el territorio salvadoreño, y respecto de rentas no gravables, exentas o no sujetas obtenidas en otro país, por contribuyentes salvadoreños domiciliados en El Salvador, por créditos o financiamientos otorgados a sujetos ubicados en el exterior.

También queda derogado el artículo 27, incisos segundo, tercero y cuarto, en lo relativo a las rentas que obtengan sujetos pasivos domiciliados en El Salvador, por depósitos en instituciones financieras del exterior.

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