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Guatemala: Lo que debe saber sobre la nueva Ley de Tarjetas de Crédito

Uno de los puntos de discusión que parecía que congelaba de nuevo la Ley fue el relacionado con la tasa de interés. La propuesta de enmienda presentada por el diputado Inés Castillo, sugería un 3% mensual como interés, sin embargo, esta no fue aprobada.

2024-02-16

Por Gabriela Melara - revistaeyn.com

El Congreso de Guatemala avaló, con 128 votos a favor, la nueva Ley de Tarjetas de Crédito, que regulará dicha actividad crediticia, que hasta hoy solo se regía bajo el Código de Comercio.

La regulación estuvo retenida desde la IX Legislatura, presidida por el partido político VAMOS.

Uno de los puntos de discusión que parecía que congelaba de nuevo la Ley fue el relacionado con la tasa de interés. La propuesta de enmienda presentada por el diputado Inés Castillo, sugería un 3% mensual como interés, sin embargo, esta no fue aprobada.

Ante el punto, Nery Rodas, del partido CABAL, recordó que la Corte de Constitucionalidad (CC) ya externó opinión con respecto a este tipo de propuesta: "poner tope al interés" es algo que no se puede, ya que de hacerlo se corre el riesgo que la CC "se baje" la ley.

Esto es lo que debe tomar en cuenta sobre esta nueva ley:

Con la aprobación de la Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024), ahora las cooperativas de ahorro y crédito de primer y segundo grado pueden actuar como emisores de y co-emisores de tarjeta de crédito.

"Lo que significa una opción más cercana y quizá de mayor confianza para el guatemalteco que vive en comunidades alejadas y con poco acceso al sistema bancario", dice la comunicación emitida por el Congreso, ante la nueva Ley.

La autorización quedó establecida en el artículo 3 de la nueva normativa, donde las mismas regirán de la misma forma en que lo hacen las entidades reguladas por la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

Además, se impulsa que en la suscripción de un convenio de pago, los tarjetahabientes por deterioro de su capacidad de pago no estén de acuerdo con el cambio de la tasa de interés, el emisor deberá resolver en 30 días dicho caso, y de común acuerdo se suscribirá el contrato de pago, el cual no tendrá costo.

Respecto al contrato que firma la persona al momento de aceptar la tarjeta se deberá detallar la tasa de interés del financiamiento y forma de cálculo, tasa de interés por mora, tarifas y comisiones y otros cargos, como el cobro que realice el emisor por cuenta de terceros.

Otro beneficio para el usuario de las tarjetas de crédito es que podrán objetar gastos que aparezcan en su estado de cuenta, cuando no estén debidamente respaldados.

Los emisores de tarjetas de crédito también deben analizar la capacidad de pago del cliente antes de otorgarle la tarjeta de crédito o un extrafinanciamiento.

Tendrán que restituir la tarjeta, sin ningún costo, cuando esta haya sido retenida por un cajero automático.

Quien clone tarjetas podrá ir a la cárcel.

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