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Guatemala: 4 denuncias más comunes de trabajadores por supuestas suspensiones ilegales

El Ministerio de Trabajo (Mintrab) de Guatemala recibió 4.119 quejas y 861 denuncias por irregularidades en suspensiones de contratos de trabajo desde marzo del 2020 a abril del 2021.

2021-05-03

Por Prensa Libre

El Código de Trabajo permite la suspensión de contratos de forma individual o colectiva por parte de patronos a empleados por motivos de fuerza mayor. En el 2020, el gobierno implementó un sistema electrónico para que el patrono registrara las suspensiones de contrato derivados de las restricciones de actividades económicas y el estado de Calamidad que se estableció de marzo a septiembre. Con ese registro los empleados podían acceder al bono del Fondo de Protección del Empleo por Q75 (US$9,72) diarios (alrededor de Q2.250 mensuales, US$291,59).

Las suspensiones individuales son de común acuerdo entre patrono y trabaja dor, pero las colectivas deben ser autorizadas por el Mintrab. De marzo a septiembre del 2020 ese ente recibió 4.119 quejas. La queja , no genera un acta de adjudicación a cargo de un inspector, es solo aviso del trabajador por medio del call center, explicó ese ente.

Además, recibió 569 en ese plazo. La denuncia es un proceso legal que da inicio a una inspección o fijación de audiencia, y se asigna a un inspector, en estas los trabajadores indicaron que fueron suspendidos en forma ilegal indicando los datos del empleador, modo, tiempo y lugar, se agregó.

De estas denuncias ya fueron resueltas 565 y 4 se encuentran en trámite indicó el Ministerio, por medio de la oficina de Comunicación, pero no respondió qué resolución tuvo cada una.

El estado de calamidad finalizó el 30 se septiembre y ya no se podía autorizar más suspensiones para el plazo del 1 de octubre en adelante, explicó en esa oportunidad el ministro de Trabajo, Rafael Rodríguez.

Sin embargo las denuncias seguían llegando. De octubre a diciembre del 2020 fueron recibidas 236 denuncias de las cuales 85 fueron resueltas y 151 se encuentran en trámite, agregó la cartera. En tanto durante el 2021, hasta abril se habían recibido 56 denuncias, 5 han sido resueltas y 51 se encuentran en trámite. Para ninguno de los períodos consultados se proporcionó como se resolvieron.

Dentro de las irregularidades detectadas, según el Mintrab, las más recurrentes son:

- Los supuestos empleadores suspenden a personas que no tienen la calidad de trabajadores
- Los supuestos empleadores aparecen a su vez como trabajadores suspendidos
- Los solicitantes suspenden a familiares sin acreditar que son trabajadores
- Los empleadores suspendieron a trabajadores que continuaron laborando
- Las direcciones indicadas como centro de trabajo son inexistentes

Durante el 2020, también surgieron quejas de que los patronos les decían al personal que ya no llegara a trabajar, pero ni los suspendían ni les daban su liquidación laboral. Según la PDH también hubo abuso del tiempo de suspensión o supuestas suspensiones ilegales, es decir sin autorización del Mintrab.

Otros trabajadores denunciaron que el patrono les dijo que los suspendía, pero no los inscribió para ser beneficiario del Fondo de Protección del Empleo.

Daniel Reyes, defensor de las personas trabajadoras de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), comentó que en febrero último hicieron una supervisión a las delegaciones del Mintrab en los diferentes departamentos y recabaron información que las delegaciones habían recibido 649 denuncias de suspensiones de contrato irregulares.

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"En todas las delegaciones del país existieron denuncias de trabajadores de que sus contratos de trabajo habían sido suspendidos de forma ilegal o ilegitima, no cumplieron con lo normado por el Código de Trabajo y ni con los tiempos", dijo Reyes.

En el departamento de Guatemala es donde más denuncias por anomalías en las suspensiones recibió el Mintrab, con 251, agregó.
En San Marcos tuvieron 180 denuncias; en Quiché, 143; en Escuintla fueron 29, entre otros.
Según Reyes, en Quetzaltenango no había denuncias por suspensiones, pero si por no cumplir las medidas de seguridad ocupacional. Estas incluían temas de distanciamiento, uso de mascarillas, gel y condiciones adecuadas para trabajar.

El año pasado la suspensión de contratos estaba relacionada al estado de calamidad y al Fondo de Protección del Empleo, pero posterior a que finalizara la vigencia de ambos el 30 de septiembre, ya no se podría suspender por ese motivo ni acceder al bono, explicó. Opinó que todas las suspensiones contratos de octubre en adelante debería de contar con una autorización de la Inspección General de Trabajo pero ya no se podían usar esas dos herramientas.

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Comentó que, aunque la figura está en el Código Laboral, no se ha dado otro tipo de autorización como la del 2020 para avalar suspensiones.

"Eran para paliar la crisis por las restricciones mientras tenía vigencia el estado de calamidad, pero en algunos casos se dio un abuso patronal en continuar con esta suspensión de contrato de forma no regular" y ese aspecto afecta al trabajador, a las familias, incluso al patrono que puede ser denunciado explicó.

En octubre pasado el ministro de Trabajo explicó que a partir de ese mes las empresas podrían solicitar la suspensión usando las figuras que establece el Código de Trabajo y le correspondería al ministerio calificar si los argumentos son válidos y se ajustan a las causales establecidas en los artículos 250, 251, 252 y 271, añadió. Agregó en esa oportunidad que si los argumentos eran válidos se podrían suspender, pero los trabajadores ya no podían acceder al fondo.

"Las empresas que busquen nuevas suspensiones tendrían que justificarlo, se puede suspender por determinadas causas, una es la fuerza mayor, lo que habíamos hecho es establecer que se tenía como causa de fuerza mayor el estado de Calamidad, y no entrábamos a calificar las causas", dijo el ministro. El Gobierno dio por concluida la cobertura del Fondo de Protección del Empleo el 31 de octubre y anunció aún faltaba hacer pagos correspondientes a la segunda quincena de septiembre.

Suspensiones por tormentas Eta e Iota

El Mintrab también ha autorizado de octubre del 2020 a marzo del 2021, 9 suspensiones colectivas de contrato debido a las tormentas Eta e Iota que impactaron el país en octubre y noviembre. De estas, una solicitud es de Alta Verapaz y ocho de Izabal, los contratos suspendidos fueron de 1.619 trabajadores.

"El Ministerio de Trabajo a trabajo a través de la Inspección General de Trabajo únicamente autoriza suspensiones colectivas de conformidad con el artículo 71 del Código de Trabajo" y de octubre en adelante solo se han recibido y autorizado la relacionadas con dichas tormentas, agregó la entidad.

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