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El Salvador: Billeteras digitales deberán respaldar montos de los clientes

El numeral 15 de las normas en revisión establecen que los proveedores deben respaldar al 100 % los montos de los usuarios.

2021-08-20

Por El Mundo (El Salvador)

Las normas de la Ley Bitcon relacionadas con la operación de las "billeteras" digitales (wallets) que operen en el país incluyen requisitos de garantía de los fondos de los usuarios.

Según el documento "Lineamientos para la autorización del funcionamiento de la plataforma para funcionamiento de la billetera digital para bitcoin y dólares" los montos que los clientes de las wallets tengan en dólares y bitcoin "deben estar respaldados al 100 %".

"Los saldos en dólares serán respaldados con un depósito no remunerado en el Banco Central, constituido previamente por el administrador de la billetera digital, como garantía para responder únicamente por el incumplimiento de las obligaciones de pago que contraiga con los titulares de los instrumentos que registren dólares", dice el literal "a" del numeral 15 del documento publicado para revisión.

"Dicho depósito -continúa la norma- será inembargable por el incumplimiento de otras obligaciones propias de dicho propietario. El Banco Central no considerara para el cómputo de la Reserva de Liquidez este depósito", consta en el documento que fue publicado el martes 17 a pocos días de la entrada en vigor de la ley.

Más adelante aclara que Se entenderá que "los respaldos serán variables en función al flujo y movimientos de los clientes", y que el administrador de la billetera digital podrá ajustar el monto del respaldo al equivalente de sus obligaciones en forma dinámica.

El bitcoin es la más popular de la criptovisas y cuenta con una alta volatilidad y puede sufrir variaciones de miles de dólares por hora.
El documento, de 9 páginas y 21 numerales, también establece que las "wallets" de bitcoins a dólares serán aprobadas por el Banco Central de Reserva (BCR) y la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF).

La normativa propuesta establece que las prestadoras de servicio están sujetas al cumplimiento de las leyes contra el lavado de dinero y activos. En ese sentido reitera medidas de gestión u "enfoque basado en riesgos", trazabilizad y remisión de información de clientes, mitigación de nuevas tecnologías, controles internos y reportes de opeaciones sospechosas.

La norma también dice que las billeteras deben permitir el acceso en tiempo real de las operaciones al BCR.

Los lineamientos serán de obligatorio cumplimiento para bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito del país que provean servicios de billetera a los que denomina "administradores de billeteras digitales para bitcoin y dólares".

Tras la aprobación de la Ley Bitcoin, en junio pasado, en el país se instaló una "exchange" de criptomonedas y está por ingresar una nueva "cripto-wallet" que ofrece acceso a unas 120 criptodivisas.

Actualmente -sin la ley- no hay claridad sobre la forma en la que estas empresas se registran y operan. Mientras que los usuarios pueden usar cualquiera de las que wallets que están en las tiendas de dispositivos móviles para invertir y hacer los intercambios e incluso retirar fondos en los primeros cajeros de bitcoin instalados en el territorio.

Sin embargo, las normas en revisión incluyen medidas como el bloqueo de billeteras que sean abiertas con documentos falsos o que sean usadas con fines distintos a los previstos. El bloqueo incluso será acompañado de un informe a la Fiscalía.

Otros criterios que destacan en las normas propuestas

1. Claridad
La norma de aplicación de la ley dice que los prestadores deben informar claramente sobre la volatilidad, las comisiones y que las operaciones realizadas no se pueden revertir.

2. Revocatoria
En caso de que se revoque una autorización o se cancele una plataforma los titulares deben mantener registros para hacer los reclamos de saldos en dólares o bitcoins.

3. Vigilancia
También establece que los administradores de las bwallets mantendrán a disposición del Banco Central, toda la información que ésta requiera en relación a la vigilancia de los sistemas de pagos.

4. Sanciones
Los casos de incumplimientos de las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos, serán sancionados por el Banco Central, de conformidad a lo establecido en su Ley Orgánica.

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