Empresas & Management

Despedida por usar el teléfono de la empresa para hablar con compañeros en el trabajo

La justicia consideró justificado el cese de una empleada que llegó a realizar hasta 8 llamadas diarias con una compañera para tratar asuntos personales

2021-02-17

Por REDACCIóN, E&N

Una de las cosas más importantes al trabajar dentro de una empresa es tener una buena comunicación entre los diferentes miembros de un equipo y a su vez, de este equipo con otras áreas del consorcio.

Sin embargo, el desvirtuar esa comunicación o encaminarla de más en otros fines además de los laborales y además dar un mal uso a los insumos y equipo de la compañía en el proceso, puede ser considerado un lastre para la productividad e incluso puede llegar a ser un motivo de expulsión.

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Al parecer esto ya es una realidad de acuerdo con un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura en Cáceres, España, el cual avaló el cese de una empleada, por utilizar el teléfono de la compañía solamente para hablar sobre cuestiones personales en repetidas ocasiones con una compañera.

La mujer, que era representante de los trabajadores y estaba embarazada, impugnó el despido al considerarlo discriminatorio, además de que señaló, fue una grave falta a su privacidad.

Sin embargo, dicho argumento no le fue de mucha utilidad, ya que la corte consideró que la medida disciplinaria estuvo totalmente justificada, teniendo en cuenta que el código de conducta de la compañía (una asesoría fiscal y contable) no permitía la utilización de las líneas internas para fines particulares.

En voz baja

Tal y como recoge el capítulo de hechos probados, hacía meses que la trabajadora venía comportándose de un modo extraño.

Este comportamiento comenzó a llamar la atención de sus jefes, quienes a finales de 2019, después de haberla visto en reiteradas ocasiones hablando por teléfono 'en voz muy baja' para que sus compañeros de oficina no pudieran escuchar lo que decía, decidieron, por medio del departamento de recursos humanos, emprender una investigación pormenorizada de las conversaciones telefónicas de la mujer.

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Llamó a su compañera un total de 11 horas en septiembre

Las averiguaciones confirmaron que la empleada, quien laboraba como auxiliar administrativo, dedicaba buena parte de su jornada laboral a conversar con otra colega del mismo departamento sobre cuestiones muy diferentes a sus actividades laborales.

Es así que, de acuerdo con el informe presentado por el departamento de recursos humanos, ambas mujeres estuvieron hablando un total de 11 horas y 47 minutos durante el pasado mes de septiembre y 14 horas y 45 minutos en octubre, teniendo una media de entre 7 y 8 llamadas al día.

Después de haber analizado la situación con base en la información recabada, la dirección del despacho procedió al cese de las dos empleadas, sin derecho a indemnización.

La carta con la notificación remitida el 21 de noviembre basó la sanción en el hecho de que 'la empresa tiene prohibido a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines privados y tiene advertidos a los mismos sobre la posibilidad de supervisión de su labor a fin de controlar la efectiva virtualidad de su designio'.

En pocas palabras, ambas mujeres infringieron su compromiso de utilizar el teléfono para cuestiones estrictamente laborales y el empleador decidió aplicarles el castigo más severo contemplado por el Estatuto de los Trabajadores: la expulsión inmediata.

Derecho a la intimidad

Cabe señalar que, las trabajadoras consideraron injustificado su despido, razón por la cual los impugnaron ante un juzgado de lo social de Cáceres, alegando que vieron vulnerado su derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, reconocidos por la Constitución Española de 1978.

Al revisar a detalle el expediente generado por la empresa, el juez le dio la razón a la compañía, por lo que declaró la procedencia del cese.

Fue entonces cuando una de las dos oficinistas abandonó el litigio, mientras que la otra decidió seguir adelante, presentando un recurso de suplicación.

En su escrito, la trabajadora volvió a denunciar la inconstitucionalidad de los medios empleados por la empresa para supervisar su actividad. Asimismo, indicó que el verdadero fin de la dirección fue extinguir su contrato por tratarse de una mujer embaraza y sindicalista.

De ahí, que solicitara la declaración de nulidad del cese y su inmediata reincorporación al puesto. Sin embargo, sus argumentos de la recurrente no han convencido al TSJ de Extremadura que no ve 'indicio alguno' de ilegalidad.

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