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Panamá: Proyecto de ley amplía exoneración de impuesto inmueble

El ministro de Economía y Finanzas, Dulcidio De La Guardia, informó que la exoneración del impuesto de inmueble se ampliará a US$120.000 para la vivienda de la familia panameña.

2017-08-10

Por La Estrella

Las viviendas con un valor inferior a los US$120.000 quedarán libres del pago de impuesto de bien inmueble. La medida está contemplada en un proyecto de ley que presentará el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) hoy ante la Asamblea Nacional y que fue aprobado el martes en Consejo de Gabinete.

Así lo anunció este miércoles el jefe del MEF, Dulcidio De La Guardia, y de esta manera el Gobierno aumenta el rango de viviendas que no pagarán el impuesto.

Actualmente, la excepción solo se aplica a las viviendas con un valor inferior a los US$30.000.

La propuesta también contempla una disminución del pago del impuesto en los distintos rangos de valor de las viviendas que está distribuido el cobro del impuesto.

La exoneración del impuesto solo aplica para las viviendas consideradas como patrimonio familiar tributario; es decir, la residencia principal de la familia. La propuesta también contempla que esta vivienda no será objeto de reavalúos por parte del Estado, aseguró De La Guardia.

En cuanto a las viviendas que superen los US$120.000, De La Guardia señaló que sus propietarios también se verán beneficiados con el proyecto de ley, pues solo deberán pagar por el excedente del costo de la propiedad.

Esto significa que con la nueva tarifa, las viviendas que tengan un costo mayor de US$120.001 y hasta US$250.000 deberán pagar un 0,60% sobre la base imponible excedente de los US$120.000. Por ejemplo, una vivienda de US$150.000 estaría pagando el 0,60% de US$30.000.

Las viviendas que superan los $250,001 deberán pagar 0.90% sobre el excedente de los US$120.000.

El rango de las viviendas exoneradas del impuesto, así como las nuevas tarifas, entrarán a regir en el 2019.

El ministro De La Guardia añadió que para obtener los nuevos beneficios fiscales ‘no se requiere hacer ninguna actualización de los valores catastrales de la vivienda principal'.

Los propietarios del inmueble solo deben realizar una ‘solicitud simple' ante la Dirección General de Ingresos (DGI) del MEF, acompañada de los requisitos que serán establecidos, mediante un decreto ejecutivo.

TASA COMERCIAL E INDUSTRIAL

El proyecto de ley también contempla una reducción al impuesto de bien inmueble de carácter comercial e industrial.

La reducción implica tasas que van de 0,00% para propiedades de hasta US$30.000; 0,70% para las que excedan las suma de US$30.001; y 1,25% para aquellas cuyo valor sea más de US$250.000.

Por ejemplo, los propietarios de inmuebles con uso comercial valorados en US$50.000 pagarán $140 de impuesto. Actualmente pagan US$350.

De acuerdo con el MEF, el actual régimen del impuesto de inmueble no hace diferencia entre las viviendas familiares y las propiedades comerciales.

Las tasas vigentes establecen porcentajes que van de 1,75% a 2,10% y son consideradas entre las más altas de la región.

‘Este proyecto de ley protege de forma permanente e indefinida la vivienda familiar y garantiza la recaudación de fondos para la descentralización, a fin de continuar llevando desarrollo a los sitios más apartados de las provincias', indicó el ministro De La Guardia.

El funcionario también resaltó que los pagos anticipados del impuesto de bien inmueble que se hagan dentro de los primeros dos meses del año fiscal tendrán un beneficio del 10% de descuento para personas naturales y jurídicas.

Las rentas sustitutivas para remplazar estos ingresos que se dejarán de percibir con la reducción de la tasa general del impuesto de inmueble y la aplicación de los beneficios de PFT se conseguirán con la eliminación de las exoneraciones por nuevas mejoras de los bienes inmuebles comerciales y de nuevas exoneraciones por leyes especiales.

De acuerdo con los cálculos de la DGI, el Estado deja de percibir US$20.220 millones en concepto de exoneración del impuesto de inmueble.

El proyecto de ley señala que ‘no todas las exoneraciones serán eliminadas, prevalecerá la exoneración de las fincas agropecuarias, Casco Antiguo de la ciudad de Panamá, ciudad de Colón, iglesias, hospitales, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro'.

Entre las exoneraciones que se eliminan está la que se aplica a los primeros veinte años para las propiedades nuevas, así como la de las empresas eléctricas, propiedades de la antigua Autoridad de la Región Interoceánica y Zonas Procesadoras.

Las nuevas modificaciones de impuestos entrarían a regir en 2019 y de esta manera el Gobierno busca bajar el debate mediático que ha surgido por el tema de los reavalúos. Incluso, este miércoles derogó el Decreto Ejecutivo 130, que establecía la actualización de la información catastral que fue interpretada como una forma de hacer reavalúos.

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