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El Salvador: Corte Suprema anula reforma a Ley FOP

La polémica reforma, aprobada la semana pasada, permitía al Estado disponer de un 5% más del fondo privado de pensiones (hasta el 50%), cifra que se traduciría en unos US$500 millones más.

2017-07-26

Por estrategiaynegocios.net

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto jurídico la reforma a la Ley del Fondo de Obligaciones Previsionales.

La polémica medida fue aprobada la semana pasada por 43 diputados y permitía al gobierno subir del 45% al 50% el porcentaje que podía tomar el gobierno para cumplir con el pago de pensiones del sistema antiguo.

'En resolución de seguimiento de la sentencia emitida en el proceso de inconstitucionalidad 42-2012 (...) la Sala de lo Constitucional estableció que la reforma al artículo 91 letra m de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, aprobada por la Asamblea Legislativa el 17 de julio del 2017, contradice la mencionada sentencia', dice un comnicado emitido por la Sala.

La entidad sostiene que en su sentencia expuso que 'el establecimiento de un límite máximo del 45% de la inversión de los fondos de pensiones en Certificados de Inversión Provisional (CIP) es constitucional, ya que si bien restringe el ámbito y las posibilidades de ejercicio de la libertad de contratación, permite el financiamiento de las pensiones del Sistema de Pensiones Público y deja un margen de acción a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)'.

La Sala señaló que la finalidad de la reforma legislativa era dar más disponibilidad al gobierno sobre los dineros que administran las AFP, con el objetivo de cubrir los próximos compromisos de pago de pensiones de los jubilados en el sistema público.

El incremento del 45% al 50% le daba al Estado la llave para usar alrededor de US$500 millones más del fondo previsional, algo que fue duramente criticado por las empresas del sector y analistas independientes.

'La resolución señala que permitir el incremento de 5% del máximo de la inversión obligatoria en CIP implicaría, en la práctica, disminuir aún más las condiciones de las pensiones futuras de los cotizantes del Sistema de Ahorro para Pensiones, y dificultaría sustancialmente el aseguramiento para los jubilados de ingresos indispensables para satisfacer las necesidades básicas que exige la vida digna de los jubilados y de su grupo familiar', puntualiza la Sala.

La resolución es el seguimiento de la sentencia de inconstitucionalidad del 23 de diciembre de 2014 contra el uso de la tasa de interés London Interbank Offered Rate de 180 días (Libor 180 días) que devengaban los CIP.

El Fondo de Obligaciones Previsionales es un instrumento que nació en 2006, durante la administración del Elías Antonio Saca (que gobernó al país bajo la bandera del partido ARENA) y se sustenta en la creación de un Fondo de Obligaciones Previsionales (FOP).

La Ley del FOP permite al Estado financiarse -a muy bajo costo- con los ahorros del sistema privado que se instauró en 1998.

Los fondos son usados para el pago del sistema de pensiones que administró el Estado hasta 1998, correspondientes al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).

Hace 11 años el techo del porcentaje de fondos que se podía retirar con la emisión de los CIP era del 30%, la nueva reforma lo elevaba hasta el 50%.

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