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Economía colaborativa ¿Un nuevo tipo de propiedad?

Según un estudio de PwC, este sector económico representará mundialmente US$335.000 millones para el año 2025, mientras para el 2013 representó US$26.000 millones.

2015-08-10

Por: Mauricio París*

Por economía colaborativa entendemos el disfrute de bienes o servicios de forma colectiva por personas que interactúan por medio de plataformas digitales. Vista así, es una modalidad de comercio electrónico en donde una plataforma digital permite la interacción entre unas personas con una demanda y otras con una oferta para la utilización de un bien o de un servicio. Según un estudio realizados por PricewaterhouseCoopers, este sector económico representará mundialmente US$335.000 millones para el año 2025, mientras para el 2013 representó US$26.000 millones. No es de extrañar que haya surgido en tiempos de crisis económica mundial, en donde las personas deben echar mano de la creatividad para crear riqueza en un ambiente de escasez.

Si bien los ejemplos más comunes y más citados de estos nuevos negocios son Uber y Airbnb, existen centenares de ejemplos de empresas que aplican la economía colaborativa, y la tendencia no para de crecer en todos los sectores. En el campo del transporte, además de Uber, Bla bla Car es un buen ejemplo de un servicio de car pooling, en donde las personas anuncian sus trayectos y buscan a otras personas que requieran hacer ese mismo trayecto y quieran compartir el viaje en coche contribuyendo con los gastos respectivos. Cabe na mala, que en portugués significa "cabe en la maleta", es una plataforma brasileña mediante la cual viajeros particulares reciben encargos para que transportar determinados productos desde el destino que visitarán temporalmente, con la característica de que los productos son transportados en el equipaje de mano del viajero, ahorrándose el servicio de paquetería tradicional.

Sin lugar a dudas, estos nuevos modelos de negocio han venido a revolucionar muchos sectores, y no pareciera tratarse de un fenómeno temporal. Tiene la característica, además, de que los usuarios de las empresas colaborativas son verdaderos entusiastas de estos modelos, principalmente por su marcado carácter de innovación, de colaboración, de eficiencia en el uso de los recursos, y el sentimiento de personalización que genera la interacción en un mercado compuesto por otras personas con intereses o necesidades similares, que comparten la característica de ser tanto consumidores como micro-emprendedores.

Desde el punto de vista del empleo, se avecinan muchos retos. La denominada gig economy o economía de los pequeños encargos, implicará que las personas no tengan un único empleo, sino que se desempeñen en una multiplicidad de labores de muy diversa naturaleza haciendo uso no sólo de sus capacidades intelectuales, sino de sus recursos materiales, como vehículos, viviendas, herramientas, etc. En este modelo, que ya existe en aplicaciones como TaskRabbit, la plataforma digital que enlaza a los proveedores de servicio con los clientes actúa como intermediaria a cambio de un pago o comisión. Los defensores de la gig economy mencionan su flexibilidad y potencial de innovación como principales beneficios, pero sus detractores consideran que es un fenómeno de precarización de las condiciones de empleo.

Sin duda estos nuevos negocios rompen muchos paradigmas, y riñen abiertamente con las regulaciones que a lo largo de los años se han venido dictando para los negocios tradicionales. De hecho, se discute si estamos presenciando el surgimiento de un nuevo modelo de propiedad que otorgue más valor al acceso a los bienes que a la tenencia de éstos. Se trata de una tendencia que existe hace varias décadas, pero que quizá se ha visto potencializada en los últimos años con los modelos de economía colaborativa. Desde hace varios años, vemos como la mayoría de las empresas optan por arrendar cierto tipo de bienes (especialmente tecnológicos) en vez de comprarlos, con la finalidad de no asumir el riesgo de la obsolescencia tecnológica, e incluso por motivos fiscales, que en ocasiones hacen más favorable el arrendamiento de bienes que la adquisición de las mismas. Algo similar ocurre con los vehículos y hasta con el recurso humano, siendo la tercerización de personal también conocida como outsourcing, una tendencia en crecimiento a nivel mundial.

Un ejemplo primitivo si se quiere de economía colaborativa lo encontramos en los esquemas de tiempo compartido, también llamado multipropiedad, que existen desde la década de los años 60 del siglo pasado. Este modelo de negocio se ideó para personas que no tenían la posibilidad de adquirir un inmueble de recreo, o que no deseaban asumir los costes de mantenimiento que esto representaba. Entonces, empresas especializadas, especialmente hoteleras, reunían a estas personas permitiéndoles hacer uso de unidades vacacionales durante un período específico del año. La lógica era muy similar a la de la economía colaborativa: un disfrute colectivo de un bien que de otra forma podría estar infrautilizado.

Pero ¿estamos entonces en presencia de un nuevo tipo de propiedad? Aún no. El esquema de la propiedad tradicional sigue siendo válido. Los bienes siguen perteneciendo a su propietario, quien decide cuándo y cómo explotarlos. Lo que sí vemos es una extensión del modelo de aprovechamiento por turnos a bienes o servicios que anteriormente no estaban incluidos, una mayor monetización del uso por encima de la tenencia, y un movimiento global de personas interesadas en un uso más eficiente y racional de los recursos existentes.

Sin duda, los próximos años serán cruciales para determinar si la economía colaborativa es un fenómeno transitorio o si ha llegado para quedarse. El riesgo de que estemos alimentando una nueva burbuja económica está latente, y muchos stakeholders y hasta gobiernos le han declarado desde ya la guerra. Aunque quizá, parafraseando a Bryan Walsh, algún día miraremos al Siglo XX y nos preguntaremos por qué poseíamos tantas cosas.

Managing Partner, Expertis Legal
@mauricioparis

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