Por AGN
El documento establece que se limita el ingreso al país a personas extranjeras que han estado en los 14 días anteriores a su arribo al territorio en Brasil, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Sudáfrica.
Se exceptúan todas aquellas personas que acrediten fehacientemente haber sido vacunadas con su esquema completo contra el COVID-19.
El acuerdo en su artículo 2, inciso b) indica que se debe notificar a las líneas aéreas, de navegación, agencias de viaje y toda la entidad que se dedique al transporte de pasajeros con destino a Guatemala, así como a los puestos migratorios, de lo dispuesto por las autoridades del MSPAS.
Las autoridades explican que se debe verificar, mediante la revisión de pasaportes y declaraciones necesarias, si una persona ha permanecido en los últimos 14 días en aquellas naciones.
El documento establece que se limita el ingreso al país a personas extranjeras que han estado en los 14 días anteriores a su arribo al territorio en Brasil, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Sudáfrica.
Se exceptúan todas aquellas personas que acrediten fehacientemente haber sido vacunadas con su esquema completo contra el COVID-19.
Variantes del coronavirus
Lo anterior es derivado de la situación generada por la nueva variante del coronavirus identificada en los países mencionados, con la finalidad de proteger la salud y bienestar de los habitantes.El acuerdo en su artículo 2, inciso b) indica que se debe notificar a las líneas aéreas, de navegación, agencias de viaje y toda la entidad que se dedique al transporte de pasajeros con destino a Guatemala, así como a los puestos migratorios, de lo dispuesto por las autoridades del MSPAS.
Alerta sanitaria
La restricción no es aplicable a guatemaltecos, extranjeros con residencia permanente en Guatemala. También al personal del cuerpo diplomático acreditado en el país y tripulación de aeronaves. Asimismo, no aplica a cualquier ingreso de carácter humanitario debidamente declarado por la autoridad competente.Las autoridades explican que se debe verificar, mediante la revisión de pasaportes y declaraciones necesarias, si una persona ha permanecido en los últimos 14 días en aquellas naciones.
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La finalidad es que la Unidad de Vigilancia Epidemiológica correspondiente cuente con los datos en los puestos migratorios, terrestres, marítimos y aéreos, para el estricto seguimiento de casos y contactos.