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Guatemala: Gobierno publica nuevas restricciones por Covid-19

En el nuevo acuerdo se menciona el uso de mascarilla, distanciamiento social, lavado de manos, semáforo de alertas, proceso para efectuar actividades en municipios en rojo y apertura de todas las actividades económicas y centros de trabajo, pero no del regreso a clases presenciales.

2022-05-12

Por Prensa Libre

El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, publicó este jueves 12 de mayo, el Acuerdo Ministerial 158-2022, en el que emite el nuevo Sistema de alertas sanitarias y disposiciones sanitarias para la apertura a la nueva normalidad en Guatemala.

Según el documento, ante la situación actual de la evolución de la pandemia del covid-19 se hace necesario actualizar las disposiciones mediante las cuales se instauró el Sistema de alertas sanitarias para la atención de la emergencia covid-19.

En el artículo 1 explica que el Sistema de Alertas Sanitarias permite determinar el nivel de riesgo de contagios que existe para la población, a través de la medición periódica de indicadores de la incidencia de la enfermedad, la intensidad del contagio, la tendencia de la pandemia, uso y disponibilidad de pruebas diagnósticas y el avance de la cobertura de vacunación contra el coronavirus.

Añade que el ámbito de aplicación del Sistema de Alertas Sanitarias es municipal, departamental y nacional y que el tablero de alertas sanitarias se publicará cada 15 días, los sábados, y se aplicará a partir del día siguiente.

Uso de mascarilla y distanciamiento social

En el artículo 4 del nuevo acuerdo, se establece que para la apertura de todas las actividades económicas y centros de trabajo, con el propósito de evitar el aumento en el contagio y transmisión del virus SARS-CoV-2, todos los habitantes de Guatemala, independientemente de haber padecido o no el coronavirus, deben cumplir las siguientes disposiciones sanitarias:

a) Higiene de manos, ya sea mediante el uso de agua y jabón por un lapso mínimo de 20 segundos, o a través de la desinfección con alcohol liquido o en gel que posea al menos 70% de concentración.

b) Distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros entre personas, según lo siguiente:

- En alerta color roja, tanto en espacios abiertos como en cerrados. espacios

- En alerta color naranja y amarilla, únicamente en espacios cerrados.

De la referida obligación se exceptúan los municipios en alerta color verde.

c) Uso obligatorio y adecuado de mascarilla o tapaboca, según lo siguiente:

- En alerta color roja, tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados.

- En alerta color naranja y amarilla, únicamente en espacios cerrados.

De la referida obligación se exceptúan los menores de 2 años, las personas que por su condición médica tengan una contraindicación y los municipios en alerta color verde.

Podrán haber reformas a las medidas

Según la publicación de Salud, las presentes disposiciones serán reformadas tomando en consideración la evolución de la pandemia del covid-19 y la nueva evidencia científica que se conozca.

“Las autoridades locales, en consenso con sus lideres locales y representantes institucionales y las entidades públicas a través de sus autoridades y las entidades privadas, a través de sus representantes, podrán aumentar y nunca disminuir las disposiciones sanitarias antes descritas, difundiéndolas oportunamente a la población, grupo o jurisdicción aplicables”, se lee.

En el artículo 5, se menciona que las entidades del Estado, dentro del marco de sus funciones y sus respectivas competencias, serán responsables de verificar la implementación de las disposiciones sanitarias.

Protocolos para actividades en municipios en rojo

El artículo 6 del acuerdo establece los protocolos para eventos y actividades en municipios en alerta roja.

Explica que, en estos municipios en rojo, los organizadores de eventos y de actividades religiosas, recreativas o deportivas, deberán elaborar sus protocolos de bioseguridad en aplicación de los lineamientos emitidos o que para el efecto se emitan por el Ministerio de Salud Pública y deberán presentarlos ante las autoridades locales de salud para su revisión, retroalimentación y extensión de nota de no objeción; siendo los primeros los responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones sanitarias.

Infracciones

En el nuevo acuerdo, se menciona en el artículo 7 que el incumplimiento de las nuevas disposiciones será sancionado por la autoridad de salud correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto Número: 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud.

También se menciona que la presente disposición ministerial deberá ser traducida y comunicarse en los idiomas de los pueblos mayas, garífuna y xinca, respetivamente.

Este acuerdo deroga el capítulo IV del Acuerdo Ministerial 146-2020 (referente a la estrategia de prevención y control en los centros de trabajo); los acuerdos ministeriales 261-2020, 261-2021, y 32-2022.

El presente acuerdo ministerial empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América.

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