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Costa Rica multará a los que no cumplan las cuarentenas

En caso que la multa no sea cancelada en el plazo establecido, se procedería con la apertura de un proceso penal, la anotación de la multa en la licencia de conducir o cobro judicial.

2020-03-31

Por CRHoy

El Ministerio de Salud envió a la Asamblea Legislativa la iniciativa de ley para endurecer las sanciones económicas para quienes incumplan órdenes o medidas especiales, como las cuarentenas.

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El documento, "Reforma al artículo 378 y adición de un artículo 378 bis a la Ley N°5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", firmado por el Presidente de la República, Carlos Alvarado y el Ministro de Salud, Daniel Salas, busca una sanción máxima de ¢2.251.000, equivalente a 5 salarios base para quienes incumplan con las medidas sanitarias en caso de enfermedad contagiosa en el país.

La reforma sería sobre el artículo 378 de la Ley General de Salud y establecería las siguientes sanciones:

a) A la persona con factores de riesgo de un cuadro grave por una enfermedad contagiosa que sea objeto de orden de aislamiento, una multa fija de un (1) salario base. Monto equivalente a ¢450.200.

b) A la persona sospechosa de una enfermedad contagiosa, o aquella que, aún sin presentar síntomas o signos evidentes de dicha enfermedad, sea objeto de orden de aislamiento en razón de ser contacto cercano a un agente causal de la enfermedad, una multa fija de tres (3) salarios base. Monto equivalente a ¢1.350.600.

c) A la persona que, médica o clínicamente haya sido diagnosticada de una enfermedad contagiosa, una multa fija de cinco (5) salarios base. Monto equivalente a ¢2.251.000.

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La adición al artículo 378 bis, establece que:

"Las sanciones establecidas en el artículo 378 de la presente ley serán aplicadas por la autoridad de salud. Para dichos efectos, deberá notificarse al infractor mediante un informe sanitario, otorgándole un plazo de veinte días hábiles para proceder al pago de la multa. Contra el informe sanitario cabrá el recurso de apelación ante el Ministro de Salud, en el plazo tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo. El recurso deberá ser tramitado dentro del plazo máximo de tres días hábiles y lo resuelto deberá notificarse a través de los medios electrónicos que se habiliten para dichos efectos. La firma del infractor será prueba de la notificación del informe sanitario. Si el infractor no puede o se negare a firmar el informe sanitario, la autoridad de salud dejará constancia escrita de dicha situación en el informe y se tendrá por notificado el acto".

En caso de que la multa no sea cancelada en el plazo establecido, se procedería con la apertura de un proceso penal, la anotación de la multa en la licencia de conducir o cobro judicial.

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