Claves del día

Éricka Afán, juez número 14 en el exilio por amenazas de muerte en Guatemala

Según declaró el exjefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad en Guatemala, FECI, Juan Francisco Sandoval, también exiliado en EEUU, hasta la semana pasada y con Antonio Videz eran al menos 13 exoperadores de justicia los que, como él, tuvieron que huir de su país debido a la persecución que enfrentan

2022-03-21

Guatemala sigue emitiendo una señal de incertidumbre. Esta vez todo gira en torno a la abogada Érika Aifán, quien ha renunciado a su cargo como titular del Juzgado D de Mayor Riesgo.

Aifán aduce que ha sido víctima de amenazas y se ha exiliado en Washington, DC., Estados Unidos tras afirmar que no cuenta con garantías suficientes de protección a su vida e integridad física.

Aifán se convirtió en jueza en el 2002, tres años después de graduarse como abogado y notaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, durante su carrera judicial ha acumulado casi 75 denuncias de acusados, abogados, sindicados, empleados bajo su cargo, así como la del Instituto de Magistrados de Apelaciones, que representa a 127 de los 132 magistrados del país.

Carlos Antonio Videz había sido el último en irse. El exfiscal especial contra la impunidad hizo público, a través de una carta, que salía de Guatemala debido al acoso del que es víctima por investigar casos de corrupción y crimen organizado en este país centroamericano.

Su renuncia y exilio demuestra la guerra abierta en Guatemala por parte de redes criminales e incluso de altos cargos dentro del sistema judicial contra funcionarios comprometidos contra la impunidad. Según declaró recientemente el exjefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad en Guatemala, FECI, Juan Francisco Sandoval, también exiliado en Estados Unidos, hasta la semana pasada eran al menos 13 exoperadores de justicia los que, como él, tuvieron que huir de su país debido a la persecución que enfrentan.

Para algunos expertos en el Sector Justicia, la renuncia es calificada como preocupante por lo que se avizora que impactaría en los jueces, en los procesos de alto impacto y para otros es una consecuencia, pues su huida de la judicatura no precisamente significará un problema para el desarrollo de los casos que están asignados al Juzgado de Mayor Riesgo D.

Se pierde dinamismo

De acuerdo con Francisco Quezada, del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales, CIEN, esto “era una jugada cantada, algo que ya se veía venir”, acción que la atribuye al aumento de exposición mediática que tuvo la jueza Érika Aifán en los últimos días y estaba a la espera de “ganarse su exilio, lo que confirma una actitud preparatoria, subir su perfil, un nivel de queja” y ahora deberá responder al interés del país que la exilia.

Quezada reconoce que deja una mesa de procesos importantes y se dará un período “en lo que el otro juez toma los expedientes, sea un nuevo titular o suplente, y estos van a perder el mismo dinamismo que traían”.

Por ahora el Organismo Judicial podría nombrar un juez suplente en lo que se designa a alguien definitivo y decidir si acepta la dimisión de Aifán.

El analista del CIEN hace ver que cada vez que un juzgador es sustituido queda un espacio de tiempo “en donde se rezagan los procesos, porque tiene que conocer el nuevo juez de todo lo que tendrá a su cargo”, y refiere que todo cambio conlleva su tiempo.

Impacto en ambiente profesional

Para Lorena Escobar, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales, Asíes, esta renuncia “impactará en el ambiente profesional de los juzgadores ”, tomando en cuenta las declaraciones de Aifán, luego de señalar que no encuentra condiciones internas confiables para el proceso disciplinario que enfrentaba “definitivamente afecta la moral de los jueces, porque si un juez no confía a la institución a la que pertenece también impacta en la percepción del ciudadano en el sistema de justicia penal”.

Con relación a los casos a cargo del órgano jurisdiccional que dirigió Aifán, la profesional espera que el nombramiento se de a la mayor brevedad posible para el seguimiento de los casos y el avance de estos “dependerá del juez que se nombre”, y se espera que el nuevo titular tenga similares habilidades, destrezas y cuente con esa valentía, tenacidad y sobre todo con la “imparcialidad y objetividad” que se requiere para el cargo.

En el tiempo en que sea sustituida, “va tener un impacto en los casos, es muy probable que tengan cierto atraso en la gestión” advirtió Escobar. Con relación al posible cierre de los procesos a cargo de Aifán, la experta indicó que la dinámica va a variar y esto dependerá de “los criterios judiciales, pero es muy apresurado determinar si van a cerrarse o no los casos, claro que existen riesgos” y agregó que el OJ tendrá el reto de reconstruir esa confianza en la población, así como el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil.

La población pierde

Para Lizandro Acuña, del Instituto de Problemas Nacionales de la Usac, “la población es la que pierde porque lo que estamos viendo no es una credibilidad en el sistema de justicia” y esto limita el sistema democrático de Guatemala y es algo preocupante porque “no se garantiza en el país la independencia de los jueces en la administración de la justicia” y quien la sustituya tiene un gran compromiso de ejercer la administración de un órgano jurisdiccional de mayor riesgo.

“Los operadores de justicia han sido presionados” al tener una postura que no se alinea a la corrupción del país”, dijo Acuña, y recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le otorgó medidas a la juez Aifán, las cuales no fueron ejecutadas lo que evidencia “una desobediencia por parte del Estado de Guatemala”.

¿Qué establece la ley?

La Corte Suprema de Justicia deberá conocer sobre la renuncia de la jueza Érika Aifán, a fin de determinar si la acepta o no; sin embargo, el artículo 71 de la ley del Organismo Judicial (OJ) establece el abandono de funciones en la función jurisdiccional: “Ningún magistrado o juez, propietario o suplente en funciones y ningún funcionario o empleado del Organismo Judicial, dará su cargo aunque se le haya admitido la renuncia o cumplido el tiempo de su servicio sino hasta que se presente su sucesor” se lee.

Mientras que el artículo 31, de la ley de Servicio Civil del OJ regula que “por inexistencia o insuficiencia de aspirantes elegibles en el registro respectivo o por urgente necesidad en el servicio, podrá emitirse un nombramiento provisional, el cual tendrá una duración máxima de seis meses”.

La misma normativa establece que un nombramiento interino se da “por ausencia temporal del titular”, que en este caso no podría aplicarse.

12 ejemplares al año por $75

SUSCRIBIRSE