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El Salvador: Gobierno pagará interés mínimo de 3,5% a fondo de pensiones

Sala de lo Constitucional había dado un plazo de 15 días, hasta el 2 de marzo, para que los diputados cumplieran con reformas a la Ley.

2016-02-26

Por El Mundo

La Asamblea Legislativa aprobó anoche con 48 votos reformas a la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales para incrementar la tasa de interés que paga el gobierno por el uso de los Certificados de Inversión Previsional (CIP). Según el decreto aprobado por FMLN, GANA, PDC y PCN, se aplicará una modalidad transitoria escalonada que iniciará con una tasa de interés del 3,5% en 2016, con un incremento anual de 0,20% por dos años. Significa que para 2017 subirá a 3,7%, en 2019 sube a 3,9%. A partir de 2019 será una fórmula permanente que oscilará entre un 3,5% y un 5,5%.

"Estas tasas se ajustan a la capacidad de pago del estado", expresó la presidenta de la Asamblea Legislativa, Lorena Peña. Previo a la aprobación del decreto, los diputados de la Comisión de Hacienda se reunieron con el ministro de Hacienda, Carlos Cáceres, quien se marchó sin dar declaraciones.

El FMLN y el gobierno habían propuesto una tasa de interés del 3,4%. El partido ARENA propuso una banda que oscilaba entre el 3% y el 6%. La Comisión se decantó por una propuesta de Rodolfo Parker del PDC, que establecía hacerlo de forma escalonada, empezando con un porcentaje que el gobierno tuviese capacidad de pagar.

Según la reforma al artículo 12 de la Ley, "la tasa de interés que devengarán será equivalente al promedio de los últimos cinco años de la tasa de interés de depósitos a 360 días, publicada por el BCR al cierre del mes anterior a la emisión, más una sobretasa del 0,25%. La tasa deberá ubicarse en un rango comprendido entre un mínimo de 3,5% y un máximo de 5,.5%. Este rango deberá ser revisado cada dos años en función de la evolución de la tasa de depósitos". A través de una disposición transitoria se establece la gradualidad, iniciando con 3,5% en 2016 hasta llegar a 3,9% en 2019

El 23 de diciembre de 2014 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucionales disposiciones que establecía el uso de la tasa LIBOR, para definir la rentabilidad para el uso de los CIP. ARENA denunció que eso permitió al gobierno pagar una tasa bajísima de un poco más del 1%.

Pese al mandato de la Sala, la Asamblea Legislativa no había logrado acuerdos y fue el pasado 15 de febrero que la Sala emitió una nueva resolución en la que dio un plazo de 15 días hábiles a los diputados para legislar.

CONTENIDO DE LA LEY

Reforma Art. 12

"La tasa de interés que devengarán será equivalente al promedio de los últimos cinco años de la tasa de interés de depósitos a 360 días, publicada por el BCR al cierre del mes anterior a la emisión, más una sobretasa del 0,25%. La tasa deberá ubicarse en un rango entre un mínimo de 3,5% y máximo de 5,5%. Este rango deberá ser revisado cada dos años en función de la evolución de la tasa de depósitos, respetando el equilibrio de los fondos de pensiones de los cotizantes y la capacidad de pago del Estado".

Reforma. Art. 14

"Una tasa de interés equivalente al promedio de los últimos cinco años de la tasa de interés de depósitos a 360 días plazo, publicada por el BCR al cierre del mes anterior a la emisión, más una sobretasa de 0,25%. La tasa deberá ubicarse en un rango entre 3,5% y un máximo de 5,5%.

Transitorio

La tasa de interés de 2016 a febrero de 2019 será como a continuación se indica: A) de febrero 2016 a enero de 2017: 3,50%

B) de febrero de 2017 a enero de 2018:3,70%.
C) de febrero de 2018 a enero de 201: 3,90%.
D) de febrero de 2019 en adelante se aplicará lo previsto en el artículo 2 del presente decreto.

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