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Congreso debe aprobar que Guatemala se convierta en tercer país seguro

La resolución de la Corte de Constitucionalidad previene al presidente Jimmy Morales de firmar con Estados Unidos el convenio para convertir a Guatemala en tercer país seguro y dice que el Congreso de la República debe conocer el acuerdo.

2019-07-14

Por Prensa Libre

La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó amparo provisional a tres recursos que fueron planteados en contra de la posible decisión del Gobierno de permitir que Guatemala se convierta en un tercer país seguro para los migrantes que pidan asilo en Estados Unidos, con esa decisión dejó sin efecto la firme del convenio entre los gobiernos de Guatemala y Estados Unidos (EE. UU).

La CC resolvió que el presidente Jimmy Morales para tomar la decisión de firmar un convenio que convierta a Guatemala en un tercer país seguro debe contar con conocimiento y aprobación del Congreso.

"Se previene al Presidente de la República de Guatemala que, para asumir la decisión, en nombre del Estado de Guatemala, de constituir al territorio nacional como un Tercer país seguro, debe cumplir el mecanismo establecido en la literal l) del artículo 171 de la Constitución Política de la República ", dice la resolución de la CC.

En el artículo 171 de la Constitución Política de la República se determina que al Congreso de la República aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, en los que, entre otros, se afecte el dominio de la nación, se atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales.

El inciso I del artículo 171 constitucional se establece: "Aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando: 1. Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos. 2. Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano".

En su fallo la CC reconoce que "por lo considerado, y ante la amenaza de violación a derechos fundamentales, no solo de connacionales sino que de las personas extranjeras que en calidad de refugiados pudieran solicitar asilo, es procedente otorgar la protección interina requerida por los postulantes, precisando como efecto positivo prevenir al Presidente de la República de Guatemala que, para asumir la decisión, en nombre del Estado de Guatemala, de constituir al territorio nacional como un tercer país seguro".

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