Empresas & Management

¿Es Whatsapp una herramienta válida para el trabajo?

Patronos y empleados deben tener claras las reglas de su uso para el manejo de información laboral. Expertos recomiendan respetar en todo momento el derecho de intimidad y privacidad del trabajador.

2015-05-12

Por: estrategiaynegocios.net

El sistema de mensajería instantánea Whatsapp, utilizado por 800 millones de usuarios en el mundo y que genera el envío de 30.000 millones de mensajes al día, se convierte poco a poco en una herramienta de trabajo en nuestro país.

Sin embargo, no existe ninguna regulación sobre el uso de esta aplicación en el campo laboral.

Para el abogado y exjuez de la República de Costa Rica, Abel Jiménez, el artículo 69 del Código de Trabajo, es claro en mencionar que "es obligación del patrono dar oportunamente a los trabajadores los instrumentos necesarios para ejecutar su trabajo".

No obstante, el uso de grupos de whatsapp, como herramienta de trabajo, es válido sólo si hay anuencia del trabajador para ser incluido dentro de esos grupos para las comunicaciones de la empresa o lugar donde labora. El empresario no puede obligar al trabajador a ser incluido en uno de estos grupos, y no podrá ser sancionado por negarse a ello. "Este tema está aplicado al derecho de intimidad del trabajador y de la privacidad, que está por encima de cualquier poder de dirección del patrono, por lo cual, si el patrono no brinda esta herramienta de trabajo, la esfera del trabajador de su móvil queda a su absoluta decisión", aduce Jiménez.

El abogado insiste en que, "la única forma posible de utilizar el Whatsapp como herramienta de trabajo es con ese consentimiento, pues, cada vez son más los colaboradores que en nuestro país aceptan su utilización, sobretodo por ser un medio más rápido y efectivo que un correo electrónico."

Cualquier aspecto en involucrar al whatsapp como herramienta de trabajo debe ser con el consentimiento del trabajador y así debe ser utilizado, explica el abogado: "En la práctica, los trabajadores en Costa Rica han venido aceptando su utilización y de preferencia más del correo electrónico por un tema de más rápido acceso a la información. Por ejemplo en Chile es utilizado como herramienta de trabajo en un 34,3% solo por debajo del correo electrónico".

Desde del punto de vista del Derecho Laboral, para el uso del whatsapp como herramienta de trabajo no existen casos en específicos; en Europa sí hay posiciones jurisprudenciales en cuanto a la vulnerabilidad de estos medios tecnológicos (como el whatsapp) y establecen la ilegalidad de la obtención de estos dispositivos como medios de prueba, concluye Jiménez.

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