05/05/2024
01:33 AM

Joaquín Mejía: “Nasralla no tiene ningún impedimento para postularse”

El experto en materia jurídica dijo que podría haber repercusiones internacionales luego de que el presidente del Congreso Nacional no aceptó la renuncia del designado presidencial, Salvador Nasralla.

TEGUCIGALPA, HONDURAS

La polémica acción del presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, de no aceptar la renuncia del designado presidencial, Salvador Nasralla, ha generado debate en la palestra política hondureña, incluso entendidos en materia jurídica vertieron sus opiniones al respecto.

Uno de ellos fue el abogado y experto en materia de derechos humanos, Joaquín Mejía López, quien, mediante una serie de publicaciones en X, argumentó que el líder del Partido Salvador de Honduras (PSH) no tiene impedimentos legales para ser candidato presidencial.

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El togado citó el artículo 239 constitucional, el cual indica que la persona “que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente o designado”. También, adjuntó el contenido del artículo 235, que menciona que la titularidad del Ejecutivo la ejerce “el presidente y, en su defecto, los designados a la Presidencia de la República”.

Asimismo, justificó que el artículo 240, señala que no puede ser elegido presidente un designado presidencial que haya ejercido funciones durante los 6 meses anteriores a la fecha de la elección del presidente. “Salvador Nasralla no tiene ningún impedimento constitucional para postularse como candidato”, dijo.

“En materia de derechos políticos, la Junta Directiva y el pleno del Congreso Nacional tienen la obligación de realizar una interpretación conforme al principio pro persona, es decir, adoptar la interpretación que más ampliamente protege los derechos y no la más restrictiva”, añadió Mejía López.

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Indicó que para que una limitación a los derechos políticos de Salvador Nasralla sea admisible y no se preste para una aplicación abusiva, debe pasar por el “test tripartito de la legalidad, legitimidad y necesidad”. Explicó que la limitación debe cumplir lo siguiente:

“Estar definida en forma precisa y clara en la CR o ley; estar orientada al logro de un objetivo legítimo; ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de ese fin; ser estrictamente proporcional a la finalidad perseguida e idónea para lograr el objetivo legítimo.”

Finalmente, adujo que hasta el momento las acciones para limitar la participación política de Salvador Nasralla “no pasa por el test tripartito de la legalidad, legitimidad y necesidad, y puede generar la responsabilidad internacional del Estado”.

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