Por Leonel Ibarra - estrategiaynegocios.net
El Banco Central de Honduras (BCH) presentó el reglamento para regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que mediante plataformas tecnológicas brinden servicios de pagos y transferencias electrónicas.
Esto con el objetivo de la creación y manejo del registro de las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos (EPSE) para el cumplimiento de las políticas de inclusión y estabilidad financiera y protección al usuario, orientadas a propiciar a la población un mayor acceso a los servicios de pago y financieros.
El artículo 4 del reglamento establece la creación de un Registro Especial para las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos (REEPSE) para inscribir a las que ofrezcan soluciones de pago o transferencias electrónicas en el país.
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Las EPSE deben inscribirse a más tardar en el plazo de un año luego de su creación en el Registro Mercantil y en un plazo de 40 días se dará una respuesta.
No podrán ser miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente de una Entidad los deudores morosos, los condenados por delitos dolosos o financieros y los que hayan participado en lavado de activos.
El reglamento establece que estas EPSE podrán ofrecer pasarelas de pago, pago para compras de empresas afiliadas, pagos de servicios públicos, cuentas a depósito, transacciones con instituciones del Estado, pago de remesas y comercio electrónico.
Las Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos pueden prestar servicios de pasarelas de pago bajo un modelo agregador, no agregador o una combinación de estos, para la acreditación de fondos, incluyendo cualquier otro modelo de plataforma tecnológica.
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Además, el marco regulatorio dice que es su obligación proporcionar a los usuarios información sobre las condiciones de acceso al servicio, monto de las tarifas o comisiones y datos de contacto de sus centros de atención, registrar de manera exacta e inmediata el valor de cada una de las transacciones ordenadas en las Pasarelas Agregadoras.
Tendrán prohibido realizar operaciones de intermediación financiera, convertir dinero físico a electrónico o viceversa y ofrecer productos de seguros por cuenta propia.