Finanzas

Opinión: ¿Qué significa el uso del Bitcoin en El Salvador?

Con la aprobación de El Salvador de una ley que permite adoptar el Bitcoin como moneda de curso legal, da pie a que sea usado como medio de pago autorizado con el que los agentes
económicos podrán realizar compras y pagos de bienes y servicios.

2021-06-10

Por Edy Pérez, Gerente General de la firma de auditoría internacional Grant Thornton, y experto en temas relacionados con el Bitcoin

Es importante repasar qué es un Bitcoin. Esta es una criptomoneda virtual o un medio de intercambio electrónico que sirve para adquirir productos y servicios como cualquier otra moneda. Las criptomonedas nacieron hace algunos años y son monedas descentralizadas que no están sujetas a ningún tipo de regulación.

Las monedas reguladas, como el caso del dólar, están sujetas al control de un banco central.
Cuando se habla de Bitcoin, estamos ante una moneda como cualquier otra, con la diferencia importante que es una moneda fuera de ese registro y control. En Guatemala, en el mes de febrero, la Superintendencia de Bancos hizo un comunicado respecto al tema, recalcando que el único medio de pago autorizado en el país es el Quetzal.

Además, indicó que las criptomonedas no tienen respaldo del Estado guatemalteco, advirtiendo que han sido utilizadas en operaciones ilícitas en otros países. De igual forma, la Superintendencia de Bancos indicó que éstas no se consideran divisas, no están garantizadas y no se puede obligar a ser aceptadas como medio de pago en transacciones de bienes y servicios. En este caso, es preciso mencionar que si una persona tiene ahorros en un banco nacional, ésta cuenta con la protección del Fondo de Protección para el Ahorro (FOPA). Esto significa que si llegara a existir algún problema con esa entidad bancaria, el fondo reembolsaría parte de dichos fondos.

¿Por qué han sido utilizadas como ilícitas en otros países?

Recordemos el tema de los virus y los ransomware. En algunos países han habido problemas donde algunos hackers han solicitado que se les pague con Bitcoin. ¿Por qué razón? Porque esas monedas no son rastreables en este momento, contrario a lo que ocurre con una transferencia bancaria.

Otros factores importantes: Volatilidad e inversiones en Bolsa

Por otra parte, debido a la especulación, las personas que adquieran este tipo de moneda virtual se exponen a altos niveles de volatilidad, por lo que el valor de las mismas podría aumentar o reducirse drásticamente o incluso llegar a cero.

Recordemos el caso de Tesla. Cuando esta compañía pasó sus inversiones a Bitcoin, el
valor aumentó y luego meses después anunció su retiro, registrando una pérdida de valor importante. Para el caso de Guatemala, el pico más alto estuvo allá por el 8 de mayo 2021 donde un un Bitcoin tenía un valor de Q451,000 quetzales; luego descendió hasta
Q268.000 quetzales, y ya el día de hoy se ha recuperado un poco y anda por un valor de
Q303,000 quetzales.

En este punto, básicamente lo podemos equiparar a invertir en la Bolsa de Valores, en que existe el riesgo por la inversión en acciones. Sin embargo, los Bitcoins no son regulados y no tienen ese soporte de riesgo, ya que en el caso de la Bolsa de Valores, la misma está vigilada por la Security Exchange Commission (SEC), entidad que vigila que efectivamente todas las transacciones se hagan de manera correcta.

Así pues, cualquier inversión en acciones de una entidad ubicada fuera de Guatemala
puede ir creciendo. Si el día de mañana se desea retirar los beneficios económicos
generados por esa inversión, se consideraría renta no gravable en el país, por
corresponder a fondos invertidos fuera del territorio nacional. Es aquí donde surge la pregunta: ¿qué pasa si se quisiera adquirir un bien o servicio y se paga con Bitcoins en el país? En este escenario, el ingreso que obtenga el vendedor se consideraría ingreso gravado porque estaría realizando actividades lucrativas en Guatemala.

Sin embargo, un tema que queda pendiente podría ser cualquier cuestionamiento por
parte de la Intendencia de Verificación Especial (IVE) al momento que no se pueda
demostrar el origen de los fondos. En este punto, se podría incurrir en el delito de lavado
de dinero. La figura está contenida en esa ley específica, la cual exige que se demuestre
de dónde provienen los fondos, porque de lo contrario, se podría incurrir en la comisión
de ese delito y podría darse la extinción de esos bienes.

Es relevante, en conclusión, tener sumo cuidado con el tema de la documentación de los
fondos ante cualquier proceso de escrutinio, con el propósito de demostrar ante cualquier autoridad de donde provienen los fondos, y si efectivamente esas riquezas crecieron fuera de Guatemala o se originan de operaciones que deben pagar impuestos en el país. Para el caso de El Salvador, tendrán que tomarse en cuenta todos los temas contables, fiscales, regulatorios y de tecnología, puesto que Bitcoin será el único medio de pago para comprar y vender, lo cual seguramente ocasionará una adaptación de parte de la población y de las empresas para poder aceptar, custodiar y adecuar la tecnología de cara a este cambio que está asumiendo el país.

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