Finanzas

Aprueban proyecto de ley de amnistía tributaria en Panamá

Según el documento se concede amnistía tributaria general, en el pago de tributos de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, que consiste en la condonación de los intereses, recargos y multas.

2019-09-30

Por ANPanama

La Asamblea Nacional de Panamá aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley No.78 mediante el cual se concede una aministía tributaria a los contribuyentesque atrasados o moroso con el Estado con la cual se pretenden recaudar US$250 millones.

Según el documento se concede amnistía tributaria general, en el pago de tributos de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, que consiste en la condonación de los intereses, recargos y multas de los tributos morosos y adeudados por los contribuyentes, así como las multas por declaraciones tardías u omisas de impuestos, las multas por presentación tardía de informes por obligaciones de cumplimiento y las multas por contravenciones que son de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2019.

Además, quedan comprendidos dentro del concepto de tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales y cualquier otra deuda de dinero, líquida y exigible, que en cualquier concepto que una persona tenga que pagar a la Dirección General de Ingresos.

También quedan comprendidas dentro de los beneficios de la ley, las multas por declaraciones tardías u omisas de impuestos, las multas por presentaciones tardías de informes por obligaciones de cumplimiento y las multas por contravenciones administradas por la Dirección General de Ingresos al 30 de junio de 2019.

El proyecto establece una amnistía tributaria para las multas impuestas como consecuencia de la declaración tardía de mejoras permanentes contribuidas sobre bienes inmuebles, a todos los contribuyentes que presenten ante el Registro Público la declaración de nuevas mejoras construidas y no declaradas a la entrada en vigencia de esta ley, así como también para todos aquellos contribuyentes que hayan realizado mejoras adicionales y a la fecha no hayan sido declaradas.

Quedan comprendidos dentro del concepto de tributos los impuestos. las tasas y las contribuciones especiales y cualquier otra deuda de dinero, líquida y exigible. que en cualquier concepto una persona tenga que pagar a la Dirección General de Ingresos, señala la norma que deberá esperar la sanción del Presidente Laurentino Cortizo.

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