Finanzas

Panamá: Bancos cobrarán el impuesto de inmueble en 2019

La normativa que facilitará la recaudación excluye a aquellos que estén exonerados de acuerdo al Código Fiscal o alguna ley especial, mientras dure el término de dicho beneficio.

2018-12-05

Por La Estrella (Panamá)

Para contrarrestar la evasión fiscal, a partir de enero de 2019, la banca panameña está obligada a cobrar el impuesto de inmueble a las familias cuya residencia no estén amparadas bajo el beneficio de la Ley de Patrimonio Familiar, según lo establece el Decreto Ejecutivo 362, publicado en la Gaceta Oficial 28665-B.

La normativa que facilitará la recaudación excluye a aquellos que estén exonerados de acuerdo al Código Fiscal o alguna ley especial, mientras dure el término de dicho beneficio.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que el Decreto Ejecutivo aprobado por el presidente, Juan Carlos Varela, está en concordancia con la Ley 66 del 17 de octubre de 2017, la que fue aprobada unánimemente por los diputados de la Asamblea Nacional.

La Dirección General de Ingresos (DGI) determinará el cálculo de la base imponible y monto de la retención. Los inmuebles cuyo valor sea de hasta US$30 mil quedan exentos; las residencias con un valor de US$30.001 a US$250.000 pagarán 0,06%, aquellas hipotecas de US$250.001 a US$500.000 pagarán a 0,80% y 1% aquellas que superen los US$500.000.

La medida también abarca a los préstamos para adecuaciones del inmueble o que sean garantizados por fideicomisos de garantía y de emisiones de valores.

PUNTO DE VISTA

Para el economista David Saied, la acción es nueva, pero su génesis no, pues este pago era voluntario y por ventanilla, pero ahora es de cumplimiento general.

Según Saied, aunque el documento es de estricto cumplimiento, hay puntos que podrían ser ‘ilegales', ya que se omite la negociación entre el banco y su cliente en la periodicidad de cobro, se obliga a la apertura de cuentas bancarias y no se determina quién tendrá la condición de deudor del financiamiento.

Este mecanismo establece quiénes son responsables del pago de la retención del impuesto de inmuebles, las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de deudor, con independencia de que el mismo sea el propietario de dicho inmueble.

El MEF explicó que al contribuyente se le practicará la retención en doce cuotas mensuales, en una o en tres cuotas de acuerdo a la Ley 66 del 17 de octubre del 2017. De esta forma, el contribuyente no incurrirá en mora, por lo que no acarreará en recargos e intereses, explicó el MEF.

Si la retención del impuesto de inmueble es anual, los agentes de retención deben retener el 90% del total del pago del impuesto de inmueble, dentro de los dos primeros meses del primer cuatrimestre del año fiscal.

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