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Así se deben pagar los feriados de pago obligatorio y no obligatorio en Costa Rica

El país tendrá este año un total de 12 feriados, de los cuales tres días son de pago no obligatorio.

2023-01-21

Por estrategiaynegocios.net

Con el inicio de un nuevo año, también llegan diversas dudas tanto de los patronos como de los colaboradores en diversos temas de legislación laboral. Uno de ellos, es el disfrute y pago efectivo de los días feriados con algunos de pago obligatorio y otros de pago no obligatorio.

De acuerdo con Carlos Gómez, socio de la firma Baker Tilly Costa Rica, el país tendrá un total de 12 feriados, los cuales están establecidos en el Artículo 148 del Código de Trabajo. De estos, tres días son feriados de pago no obligatorio. Se tratan específicamente del 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles; 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense; y el 1 de diciembre, Día de la Abolición del Ejercito.

Por su parte, los feriados de pago obligatorio son: 1 de enero, Año Nuevo; 11 de abril, Conmemoración de la Batalla de Rivas; Jueves y Viernes Santo; 1 de mayo, Día Internacional del Trabajador; 25 de julio, Anexión del Partido de Nicoya; 15 de agosto, Día de la Madre; 15 de Septiembre, Día de la Independencia; y 25 de diciembre, Navidad.

“Es importante señalar que todos los feriados que establece el Código de Trabajo, son de disfrute obligatorio; es decir, los trabajadores deben tomar estos días. La diferencia que existe es el pago que se aplica por parte del patrono en cada uno de ellos”, señaló Gómez.

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En este sentido, el experto explicó que en Costa Rica existen dos modalidades de pago: Industria y Comercio. El pago en Industria corresponde a los que se realizan de forma semanal, bisemanal, diario o por horas. En esta modalidad, el patrono remunera a su colaborar los días efectivamente laborados; es decir, si se trabaja de lunes a sábado, el patrono solamente debe pagarle a su colaborador seis días por semana. El domingo, que en este ejemplo es un día de descanso, no se le cancela.

Por su parte, en la modalidad de Comercio, el pago al trabajador se realiza por quincena o por mes. En esta modalidad, afirmó Gómez, el patrono cancela los 30 días del mes. Esto quiere decir que también se pagan los días de descanso. Por ejemplo, si se trabaja solo de lunes a viernes, el patrono también le paga el sábado y domingo. Es decir, se pagan siete días, aunque se laboren cinco.

“Los feriados de pago no obligatorio cuando estamos en la modalidad de Industria, solo se pagan cuando se laboran y el pago es de un día sencillo; cuando no se laboran, no deben ser cancelados”, explicó el socio de Baker Tilly Costa Rica.

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Ahora bien, añadió, en la modalidad de Comercio, cuando se trabaja un feriado de pago no obligatorio se debe pagar doble. Esto porque ya de por sí el patrono paga los días de descanso, por lo que cuando el colaborador trabaja un día feriado, el patrono debe hacerle un pago adicional por ese día, el cual corresponde a un salario ordinario diario. Esto significa que, en la modalidad de Comercio, el feriado se paga sencillo cuando no se trabaja, pero si se trabaja, se debe pagar doble, sin importar si el feriado es de pago no obligatorio.

Gómez aclaró que, estas disposiciones de pago de feriados, solo aplican para las relaciones obrero-patronales. Debido a ello, por ejemplo, en las relaciones de Servicios o Servicios Profesionales, por tratarse de relaciones de naturaleza distinta a la laboral, no aplican las disposiciones del Código de Trabajo sobre los feriados.

Gómez mencionó que, si el patrono infringe el cumplimiento del disfrute de los feriados, puede sufrir sanciones a través de multas. Estas van desde 1 a 3 salarios base mensuales hasta 20 a 23 salarios base mensuales.

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