Por estrategiaynegocios.net
Generalmente, 25 de diciembre y 1 de enero son feriados en la mayoría de países con el fin que los empleados, públicos y privados disfruten con sus familias las fiestas de fin de año.
Para este 2022 e inicios de 2023, los feriados caerán domingo, es por ello que gobiernos como el de Guatemala y Honduras ampliarán los días libres para el 26 de diciembre y 2 de enero, al menos para el sector público.
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En Guatemala, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó el Acuerdo-Gubernativo 348-2022 donde se confirma el descanso a los empleados públicos el lunes 26 de diciembre de 2022 y el lunes 2 de enero de 2023, para que las personas retomen sus actividades el 27 de diciembre y 3 de enero, respectivamente.
“Conceder permiso laboral con goce de salario el día lunes 26 de diciembre del 2022 y el lunes 2 de enero del 2023, a los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública”, establece el documento oficial publicado en el Diario de Centroamérica el martes 20 de diciembre de 2022.
El acuerdo explica que exceptúa a los servidores públicos de las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública que en cumplimiento al Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo gocen el auto un día distinto a lo indicado.
También se exceptúan los servidores públicos de las instituciones que presten servicios públicos esenciales o los que tengan actividades programadas que se consideran impostergables.
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Mientras que, en Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), oficializó cómo trabajarán los empleados públicos durante el feriado de Navidad y Año Nuevo.
A través de un comunicado detalló que dado que los feriados, 25 de diciembre y 01 de enero, caen día domingo el asueto se trasladará para el día siguiente es decir 26 diciembre y 2 de enero, respectivamente.
La medida aplica para todo el sector público, a todas las dependencias del gobierno central e instituciones descentralizadas.
Se exceptúan de las anteriores disposiciones aquellas Instituciones que por mandato brindan Servicios Públicos, Defensa Nacional, Seguridad, COPECO, Cuerpo de Bomberos, Salud y Emergencias de vital importancia para la población o la economía del país, las que deben continuar laborando en las áreas que cada Titular o Gerencia considere indispensable para su funcionamiento.