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Guatemala: Juez liga a proceso penal al periodista Jose Rubén Zamora por lavado de dinero

Durante la audiencia de primera declaración de Jose Rubén Zamora y Samari Gómez, el juez aplicó la doctrina española y fiscal habló sobre vulnerar la seguridad de denunciante.

2022-08-10

Por estrategiaynegocios.net

El juez Fredy Orellana resolvió este martes 9 de agosto abrir un proceso penal por lavado de dinero contra el periodista Jose Rubén Zamora, presidente de elPeriódico, un medio crítico del gobierno del presidente Alejandro Giammattei y de la fiscal general, Consuelo Porras.

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Zamora permanecerá en prisión preventiva en la cárcel de Mariscal Zavala mientras avance la investigación.

Junto a Zamora también fue ligada al proceso Samari Gómez, auxiliar fiscal de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (Feci) por supuestamente haber revelado a terceros información confidencial o reservada. La exfuncionaria también seguirá en prisión.

Según la fiscal Cinthia Monterroso, la denuncia en contra de Zamora Marroquín fue colocada el 22 de julio por Ronald García Navarijo, un exbanquero acusado de corrupción en 2017.

De acuerdo con la acusación del exbanquero, el periodista supuestamente recibió alrededor de Q300 mil y no los ingresó de manera regular al sistema bancario, por lo que solicitó ayuda a García Navarijo.

La defensa de los sindicados alegó ante el juez que dudaban de la legalidad de los videos que fueron presentados por el MP, pues estos fueron grabados por particulares y no por investigadores; sin embargo, el juez se basó en la doctrina española para darles validez.

“Fue objeto de discusión en cuanto a las grabaciones que le fueron aportadas al MP y el posible embalaje del dinero. Si bien es cierto, la Constitución Política de la República de Guatemala y resoluciones de la Corte de Constitucionalidad (CC) se han referido a estos temas en el sentido que la fiscal expone, hay que recordar que muchas de las sentencias de nuestro tribunal constitucional tienen como fundamento el derecho comparado y aluden a resoluciones del Tribunal Supremo de España como al Tribunal Constitucional de España, el cual se ve como un ejemplo”, argumentó el juez.

Añadió que “ya que en la madre patria es la fuente del derecho guatemalteco, y nadie pondría en duda que España es una democracia respetuosa de los derechos humanos, por eso es que citamos resoluciones de los altos tribunales de justicia del Reino de España, porque la CC hace ese ejercicio intelectivo en sus sentencias y también la doctrina, la literatura, los libros de derecho procesal penal guatemalteco tienen mucha influencia del derecho procesal español”.

Refirió que respecto a la pregunta de que si ¿las grabaciones hechas por particulares son legales? Refirió que “las alta cortes de justicia del Reino de España han dado algunas respuestas en sus resoluciones y vamos a citar solo algunas. Reitero, pongo de ejemplo a España porque a nadie se le ocurría decir que España no es una democracia respetuosa de los derechos humanos”.

Añadió que en este caso “se alude en cierta doctrina, en cierta literatura jurídica en cuanto a la sentencia del Tribunal Constitucional español número 114-1984 de fecha 29 de noviembre, ahí en su parte conducente indica que ´quien emplea durante su conversación un aparato que permita copiar aquella conversación no está violando el secreto de comunicaciones, salvo que entrara en la esfera intima del interlocutor´”.

“Por esfera intima entendemos aspectos que se refieren directamente a la salud de una persona, aspectos a niños, niñas o adolescentes, aspectos de carácter sexual, aspectos donde figure el honor o la dignidad de una persona y los audios que el MP reprodujo de ninguna manera se refieren a actos intima de ningún ser humano, por lo que se le aplica este texto a cabalidad”, continuó el juez.

Detención de Zamora

Zamora fue capturado el 29 de julio en su residencia, allanada al igual que la sede del periódico, en el que se denuncian presuntos casos de corrupción de Giammattei y de la fiscal general, Consuelo Porras.

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Desde el diario se acusa al gobierno de haber ordenado el arresto en represalia por el contenido de sus informaciones.

Con información de Prensa Libre

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