Centroamérica & Mundo

Costa Rica: ¿Se cobrará IVA a viajes hechos con Uber o DiDi fuera del país?

Cada banco o ente financiero entregará el cobro del impuesto al Ministerio de Hacienda. El IVA aplicará a todos los servicios de transporte que Uber o DiDi brinden en territorio costarricense.

2020-12-21

Por CRHoy.com

Los usuarios tienen la duda si tributación de Costa Rica cobrará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a sus viajes por medio de las plataformas Uber o Didi fuera de país.

A partir de este 18 de diciembre los viajes realizados a través de la plataforma tecnológica son sujetos al cobro del 13% del IVA por parte de la entidad financiera o bancaria domiciliada en el país que emite la tarjeta del usuario registrado.

Cada banco o ente financiero entregará el cobro del impuesto al Ministerio de Hacienda. El IVA aplicará a todos los servicios de transporte que Uber o DiDi brinden en territorio costarricense.

La disposición anunciada el lunes por la Administración Tributaria de esa cartera incluye la plataforma de streaming Disney+.

Si usted usa su cuenta de Uber o DiDi en otro país, y cancela con la tarjeta costarricense registrada en la plataforma, será sujeto del cobro del 13% del IVA. Sin embargo, si la retención del impuesto se hace efectiva, podrá presentar un reclamo de devolución.

Más noticias en estrategiaynegocios.net

"En principio, se asume que los servicios que son pagados con tarjetas emitidas por instituciones financieras domiciliadas en Costa Rica son consumidos en Costa Rica y por lo tanto están sujetos al IVA. No obstante, el inciso a) del Artículo 23 de la resolución DGT-R-42-2020 reconoce el derecho a la devolución en el caso que se adquieran servicios ‘sobre las que el uso, el disfrute o el consumo se realice totalmente en otra jurisdicción’", explicó Carlos Vargas, director general de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Las plataformas son catalogadas por las autoridades tributarias como servicios digitales trasfronterizos. Son aquellos que brinda un proveedor no domiciliado en Costa Rica por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital, que son consumidos en el territorio nacional", agregó la cartera hacendaria.

El gravamen del 13% de IVA a estos servicios inició el 1 de octubre y se aplica a la adquisición de bienes intangibles que realicen los consumidores finales o contribuyentes del IVA, a un proveedor domiciliado fuera de Costa Rica, con el fin de ser utilizados o consumidos en el país. Solo durante el primer mes, el cobro del impuesto a estos servicios le generó al país ingreso por más de mil millones de colones.

Vargas agregó que aplicar el cobro a las plataformas (como Ubero DiDi) cuyo sustento jurídico es "inapropiado" o "indebido" no implica legitimar su actuación.

Las plataformas de transporte que enlazan conductores y clientes aún no están cobijadas por normativa legal en Costa Rica.

El funcionario sustentó su exposición en 2 resoluciones publicadas durante este año: el artículo 27 bis del documento DGT R-13-2020 y la resolución DGT-R-42-2020.

"De conformidad con el artículo 8 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta dirección está facultada para indicar qué personas o empresas están gravadas por los tributos que administra. De conformidad con el hecho generador definido por la ley correspondiente sin que ello implique, en modo alguno, legitimar la actuación de aquellas que han adoptado formas jurídicas inapropiadas o no reconocidas por entes que regulan o autorizan el ejercicio de la actividad que llevan a cabo de forma irregular, lo cual incluye a empresas de transporte aún no autorizadas formalmente por las autoridades de tránsito, que venden servicios transfronterizos a clientes costarricenses, incurriendo en el hecho generador contemplado en el artículo 30 de la Ley Nº6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado", cita, textualmente el Artículo 27 bis.

El director hizo referencia al Artículo 13 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual señala que "que la obligación tributaria no se afecta por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas del derecho positivo costarricense".

"Debemos recordar un principio jurídico que indica ‘nadie puede beneficiarse de su propio dolo’, de manera que no por incumplir algún requisito legal para la actividad, la persona puede considerarse exenta o no sujeta a los impuestos, los cuales aplican para todos, conforme al artículo 18 constitucional", apuntó Vargas.

Uber cuenta con casi 1 millón de usuarios. Su funcionamiento abarca la Gran área Metropolitana (GAM), la Zona Norte, la Zona Sur y algunas localidades turísticas. La empresa inició funciones en agosto de 2015. Mientras DiDi opera desde noviembre de 2019 y Disney+ está disponible en Costa Rica desde el pasado 17 de noviembre.

12 ejemplares al año por $75

SUSCRIBIRSE