Por Data Export
Se trata del Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), así como los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma en que se consigna en el Anexo 1 de la citada Resolución, el cual constituye el Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Así lo informó la Dirección de Servicios al Comercio y la Inversión del Ministerio de Economía, este cambio impactará a las empresas calificadas bajo los Decretos números 29-89 y 65-89 ambos del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila y Ley de Zonas Francas.
El Ministerio de Economía, por Acuerdo Ministerial No.458-2021 de fecha 13 de octubre de 2021, da a conocer la Resolución emitida por COMIECO, que se publica en el sitio Web del Ministerio de Economía
En este sentido, las empresas calificadas al amparo de los Decretos referidos, deberán presentar ante el Ministerio de Economía en las oficinas de la Dirección de Servicios al Comercio y la Inversión (DISERCOMI) los listados de los incisos arancelarios identificados en sus respectivas resoluciones de calificación, de conformidad con el formulario y anexo que pone a disposición DISERCOMI en el portal web del Ministerio de Economía, y se le hará llegar la respuesta a la dirección de correo electrónico que señale en el formulario antes mencionado.
En el caso de los usuarios de Zonas Francas, esta presentación se debe realizar a través del Administrador de la Zona Franca.
En el caso de no existir modificaciones en el (los) inciso(s) arancelario(s) no debe presentar ninguna gestión.
Se trata del Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), así como los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma en que se consigna en el Anexo 1 de la citada Resolución, el cual constituye el Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Así lo informó la Dirección de Servicios al Comercio y la Inversión del Ministerio de Economía, este cambio impactará a las empresas calificadas bajo los Decretos números 29-89 y 65-89 ambos del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila y Ley de Zonas Francas.
El Ministerio de Economía, por Acuerdo Ministerial No.458-2021 de fecha 13 de octubre de 2021, da a conocer la Resolución emitida por COMIECO, que se publica en el sitio Web del Ministerio de Economía
En este sentido, las empresas calificadas al amparo de los Decretos referidos, deberán presentar ante el Ministerio de Economía en las oficinas de la Dirección de Servicios al Comercio y la Inversión (DISERCOMI) los listados de los incisos arancelarios identificados en sus respectivas resoluciones de calificación, de conformidad con el formulario y anexo que pone a disposición DISERCOMI en el portal web del Ministerio de Economía, y se le hará llegar la respuesta a la dirección de correo electrónico que señale en el formulario antes mencionado.
En el caso de los usuarios de Zonas Francas, esta presentación se debe realizar a través del Administrador de la Zona Franca.
En el caso de no existir modificaciones en el (los) inciso(s) arancelario(s) no debe presentar ninguna gestión.