Centroamérica & Mundo

Costa Rica: Cambios en el ámbito laboral por pandemia

El país cuenta con teletrabajo en el área privada y también con la modalidad vacaciones.

2020-03-26

Por estrategiaynegocios.net

Actualmente el mundo enfrenta una pandemia mundial del Coronavirus Covid - 19, razón por la cual se ha ido declarando Estado de Emergencia en diferentes países, Costa Rica no ha sido la excepción.

El país se ha visto afectado el marco social, económico y laboral del país, por lo que se han implementado diferentes cambios.

A continuación, las medidas implementadas en el sector laboral:

Teletrabajo Sector Privado: Se encuentra regulado en la Ley N°9738, Ley para Regular el Teletrabajo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableció los Lineamientos para implementar el teletrabajo para el sector público, como una medida temporal como parte de las acciones preventivas y de mitigación dictadas por el Ministerio de Salud. Es la medida más común y factible que las empresas han estado implementando, con el fin de cumplir el distanciamiento social.

El teletrabajo se implementa de manera voluntaria tanto para el trabajador como para el patrono y requiere regirse por un acuerdo entre las partes. Sin embargo, la empresa debe definir cuáles puestos pueden desarrollarse en teletrabajo y cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores que vayan a desarrollar sus labores en esta modalidad. En este sentido es obligación del colaborador seguir y respetar todas las políticas y normas internas de la empresa durante la ejecución de la modalidad de Teletrabajo, tal y como si estuviera trabajando en las instalaciones de la empresa, ningún acuerdo suscrito para teletrabajo podrá contravenir lo estipulado en el Código de Trabajo, en cuanto a jornada laboral, el no estar disponible durante ese horario será considerado como abandono de trabajo.

El teletrabajador tiene además la obligación de cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o adenda de teletrabajo.

Suspensión de Contrato de Trabajo: Como causa directa de la presente emergencia global, el Ministerio de Trabajo emitió un reglamento especial que regula el procedimiento a seguir para la suspensión temporal del contrato de trabajo en relación con las normas dispuesta por el Artículo 74 (causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo) incisos A y B del Código de Trabajo.

A esta medida pueden recurrir aquellas empresas en las cuales se ven afectas sus finanzas por el Covid - 19, implicando una paralización del giro del negocio, en otros términos, en razón del impacto del COVID-19 no pueden seguir operando.

Dispone el reglamento que las empresas tendrán tres días para solicitar la suspensión desde el momento en que ocurrió el hecho que dio origen a la solicitud. Sin embargo, la parte empleadora que está interesada en suspender en forma temporal el contrato de trabajo puede gestionarlo en cualquier tiempo, siempre y cuando subsista la causa que da origen al hecho generador de la suspensión.

La solicitud mencionada debe ejecutarse ante la inspección del Ministerio de Trabajo y deberá ser clara y concreta de los hechos en los cuales fundamentan la petición, indicar entre otros los siguientes requisitos: si la suspensión es parcial o total, y el plazo por el cual solicita la suspensión. Si es parcial, la indicación de los de los puestos de trabajo que estarán sujetos de suspensión, junto con un listado de las personas trabajadoras y una dirección de correo electrónico o teléfono donde contactarles. Se deberá señalar a un trabajador como representante de todos los trabajadores, y un lugar para recibir notificaciones. Aportar documentos notariales que acrediten la vigencia de la sociedad y la personería del representante y declaración jurada fundamentando la solicitud, así como constancia estar al día en el pago de la Seguridad Social y riesgos laborales. (art. 75 del Código de Trabajo).

Otorgar Vacaciones: Otra opción que podría utilizarse es otorgar vacaciones al trabajador a los trabajadores que cumplan con el requisito para adquirir este derecho (haber cumplido 50 semanas de labores continuas al servicio de un mismo patrono), de conformidad con el artículo 153 del Código de Trabajo.

Esta medida constituiría un ¨adelanto de vacaciones¨, y requiere la aceptación de todos los trabajadores. Cabe mencionar que de aplicarse, no en todos los casos los trabajadores han laborado las 50 semanas, por lo que es necesario implementar alguna opción alterna como reducción de la jornada laboral para no perjudicar gravemente la productividad y economía del país.

Reducción de la Jornada Laboral: Tras la Declaratoria de Emergencia Nacional, mediante Ley N° 9832 de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo, se estableció la posibilidad para que las empresas puedan modificar y rebajar las jornadas laborales de sus colaboradores y de esta forma reducir los salarios en forma proporcional a la luz de la presente emergencia global. Esta reducción de la jornada es de carácter temporal, por un plazo máximo de tres meses prorrogables hasta por dos períodos consecutivos de tres meses.

Para poder modificar en forma unilateral los contratos de los trabajadores, el patrono debe acreditar que a la fecha su empresa está experimentando una reducción de sus ingresos mayor al 20% en relación con el ejercicio económico del año anterior. Debe solicitar esta medida ante el Departamento de Inspección del MTSS. De proceder, la jornada puede ser reducida hasta un 50%, y consecuentemente, los salarios pueden ser reducidos en el mismo porcentaje.

Si la afectación de la empresa es mayor al 60% de sus ingresos conforme el criterio que se indicó anteriormente, la ley autoriza a reducir la jornada laboral hasta un 75%, reduciéndose en la misma medida los salarios de los trabajadores.

Existe una limitación importante para que aquellas personas que se encuentran bajo un foro de protección (como el embarazo o la lactancia) no les aplique esta medida, salvo que la reducción de la jornada proceda para no menos del 90% de la totalidad de los colaboradores.

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