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El Salvador aprueba Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje

La ley establece multas de de 2 a 30 salarios mínimos por faltas graves y de 21 a 40 salarios mínimos por infracciones muy graves, además de otras sanciones a quienes la inclumplan.

2019-12-20

Por estrategiaynegocios.net

Los diputados salvadoreños dieron vida a la Ley de Gestión Integral de Residuos y Fomento al Reciclaje, que busca proteger el medio ambiente y conservar los recursos naturales en el país, resguardar los mantos acuíferos e impulsar una cultura del reciclaje.

La normativa permitirá un manejo correcto de los residuos en el país, a través de la separación de desechos orgánicos e inorgánicos, según corresponda, además promoverá la compra y venta de papel, aluminio, plástico, entre otros.

El fin de esta ley - que comprende de 67a artículos - es lograr el aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura de los residuos, a fin de proteger la salud de las personas, el medio ambiente y fomentar una economía circular.

Además, a través de la misma se busca fomentar la formalización y capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones que trabajan en la recuperación, separación, tratamiento, reciclaje o gestión integral de residuos; así como la inclusión de nuevos actores para prestar servicios al sistema.

También, esta normativa mandata al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, así como de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) a incorporar dentro de la currícula nacional la temática de la gestión integral de residuos, en los diferentes niveles educativos.

Ministerio de Ambiente será el rector y las alcaldías podrán establecer sanciones

El MARN será el rector en materia de gestión integral de residuos y reciclaje, para regular, dirigir, emitir autorizaciones, monitorear, evaluar, controlar, sancionar, y realizar los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de la ley, sus reglamentos y demás normativa técnica aplicable; además, deberá formular, conducir y evaluar las políticas nacionales en materia de gestión integral de residuos y de reciclaje; elaborar y ejecutar un Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos (PNGIR) y será el responsable de administrar el Sistema de Gestión Integral de Residuos (SGIR).

Las municipalidades serán responsables por la gestión de los residuos que se generen en todo el ámbito de su jurisdicción, les compete promover y garantizar los servicios de gestión de residuos prestados por si o a través de la contratación y participación de terceros, emitiendo las normativas locales correspondientes. Así como también, establecer sanciones municipales por el incumplimiento de los deberes establecidos.

Las alcaldías no estarán "amarradas" a contratos suscritos con las empresas que prestan los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos; el Art. 24 prohíbe que en los contratos suscritos se estipulen cláusulas que limiten la potestad de estas para normar sobre la forma en que los residuos serán manejados en sus diferentes etapas o impidan o interfieran en el plan municipal para actividades de reciclaje.

Al respecto, el Art. 65 también mandata que los servicios acordados deberán adecuarse "obligatoriamente" a lo dispuesto en la misma en un plazo de seis meses, contados a partir de la emisión del PNGIR; si dentro del plazo señalado los contratistas no cuentan con las autorizaciones requeridas, la municipalidad deberá recurrir al juzgado competente para dar por terminado el contrato de servicios.

Multas de hasta 40 salarios mínimos por infringir esta normativa

El Art. 51 establece multas de dos salarios mínimos mensuales máximo por infracciones leves, de 2 a 30 salarios mínimos por faltas graves y de 21 a 40 salarios mínimos por infracciones muy graves; además de la revocatoria de los permisos o autorizaciones otorgadas.

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