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Guatemala: Corte de Constitucionalidad rechaza candidatura de Zury Ríos

La Corte confirmó que Ríos tiene impedimento constitucional para ser candidata, pues el artículo 186 de la Constitución prohibe optar a la presidencia y vicepresidencia a familiares de señalados de participar en golpes de Estado. La candidata de Valor es hija de Efraín Rios Montt exgobernante de facto de Guatemala entre 1982 y 1983.

2019-05-13

Por estrategiaynegocios.net

Zury Ríos, candidata presidencial del partido Valor, quedó fuera de la contienda electoral del 16 de junio por resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC), por la prohibición que establece el artículo 186 constitucional, y ya no hay más instancias nacionales a las cuales acudir para revertirlo.

La ponencia del caso fue presentada por el magistrado Neftaly Aldana, quien había sugerido que Zury Ríos sí participara en los comicios. Luego de la discusión, los otros magistrados sumaron más votos en contra de esa propuesta.

El fallo de la CC llega 21 días después de la vista pública, en la que candidata enumeró las razones por las cuales se le debía permitir su candidatura.

La resolución responde a la apelación del Tribunal Supremo Electoral (TSE) contra el amparo definitivo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que le dio el sí a Zury Ríos, luego que tanto el Registro de Ciudadanos y el pleno de magistrados del órgano electoral dijeron no.

El fallo de la CC llega 21 días después de la vista pública, en la que candidata enumeró las razones por las cuales se le debía permitir su candidatura.

La resolución responde a la apelación del Tribunal Supremo Electoral (TSE) contra el amparo definitivo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que le dio el sí a Zury Ríos, luego que tanto el Registro de Ciudadanos y el pleno de magistrados del órgano electoral dijeron no.

" El artículo 186 de la Constitución regula las prohibiciones para optar al cargo de presidente y vicepresidente de la República… a) el caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de gobierno… c) los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o vicepresidente, cuando este último se encuentre ejerciendo la presidencia y los de las personas que se refiere al inciso primero de este artículo", defendió el tribunal electoral ante la Corte.

El TSE ha señalado que la norma constitucional, al establecer la prohibición a optar el cargo de Presidencia y Vicepresidencia a los jefes de Estado, como a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, persigue no solo sancionar un acto grave, como el rompimiento del orden constitucional, sino también persuadir a los golpistas de cometer tales actos, pues de cometerlos no solo afectarán su participación, sino también la de sus parientes a optar a los cargos relacionados.

Zury Ríos esgrimió a ese argumento que ella no tiene impedimento legal porque la prohibición está redactada en presente y no en pasado.

Con información de Prensa Libre.

CNE
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