Claves del día

Panamá: Sociedades ‘offshore’ que no paguen se disolverán

El Registro Público suspenderá a las compañías que estén morosas durante tres años y si mantienen la situación dos años más serán canceladas.

2016-09-12

Por La Prensa (Panamá)

Las sociedades que están registradas en Panamá pero no tienen operaciones en el país se expondrán a sanciones económicas, a la suspensión de derechos e incluso a la disolución si se encuentran morosas con el pago de la Tasa única por un periodo prolongado. Así lo prevé el proyecto de ley que además crea la obligación para estas sociedades de mantener registros contables, en Panamá, de sus operaciones.

El proyecto fue aprobado por el Consejo de Gabinete y será llevado a la Asamblea Nacional para su discusión.

Según el texto, el Registro Público suspenderá los derechos corporativos a las sociedades que no paguen la tasa única por un período de tres años. La misma suerte correrá la sociedad que esté morosa en el pago de una multa o sanción impuesta.

Con la suspensión inscrita en el Registro Público, la sociedad no podrá iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos. Cuando se inscribe la suspensión, se inicia un periodo de disolución de dos años.

En ese lapso, los representantes de la sociedad pueden solicitar su reactivación, para lo cual deberán pagar una multa de US$5.000 y subsanar la causa de la suspensión.

Si se cumple el periodo de dos años sin que se haya reactivado la sociedad, el Registro Público procederá con la cancelación definitiva y se entenderá disuelta de manera absoluta.

La iniciativa, una recomendación que organismos internacionales le han hecho a Panamá desde hace años, pretende elevar la transparencia de la plataforma de servicios legales.

SANCIONARáN POR NO LLEVAR REGISTROS

Las sociedades inscritas en Panamá con operaciones en el exterior que no mantengan registros contables de sus operaciones podrán ser sancionadas con multas de hasta US$5.000, y con US$500 por cada día que transcurra sin subsanar la falta.

Esta es la intención del Gobierno, que la semana pasada aprobó un proyecto de ley para exigir a las sociedades offshore que mantengan registros contables por al menos cinco años , una sugerencia que han hecho desde hace años organismos internacionales a Panamá.

Teniendo acceso a los registros contables de las sociedades, se pretende elevar la transparencia de este tipo de vehículos, que en ocasiones han sido utilizados para la ocultación de patrimonios a autoridades fiscales, entre otras actividades ilícitas.

La obligación de llevar los registros contables será de la sociedad, pero las autoridades podrán hacer el requerimiento a través de los agentes residentes.

La persona jurídica estará obligada a facilitar la información al agente residente, en caso de que este no la tenga en sus propias oficinas.

El proyecto de ley establece que si la sociedad no proporciona al agente la información, este último estará obligado a renunciar en un plazo no mayor de 10 días. Si no lo hace, el agente se expone a una sanción de US$1.000 y el Registro Público procederá con la remoción definitiva del agente residente de esa sociedad.

Para poder inscribir un nuevo agente, se deberán haber subsanado las deficiencias que causaron la sanción. En caso de que una

sociedad permanezca por más de 90 días sin designar a un agente residente luego de una renuncia, remoción o terminación de la existencia del agente anterior, el Registro Público suspenderá los derechos corporativos a la sociedad.

Lo mismo le sucederá a las sociedades que mantengan una morosidad de tres años en el pago de la tasa única. Inscrita la suspensión en el Registro Público, se iniciará un periodo de disolución de dos años. De no solicitarse la reactivación y subsanar las deficiencias, cumplido el plazo se disolvería la sociedad.

De acuerdo con cálculos del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre 200 mil y 300 mil sociedades han dejado de cumplir su obligación con el pago de la tasa anual y podrían haber dejado de tener relación con el agente residente.

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