Claves del día

El Salvador: CAFTA es constitucional en la mayoría de sus artículos

Mayoría de argumentos de los demandantes anti CAFTA, sobre soberanía nacional y justicia social, no fueron aceptados, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

2015-05-29

Por El Mundo (El Salvador)

Nueve años después de la primer demanda, el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana (TLC en castellano y DR-Cafta en inglés) fue prácticamente declarado constitucional por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, excepto dos artículos: uno prohibía a El Salvador la emisión de patentes y otro que ratificaba de manera automática el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales.

La sentencia, emitida ayer y firmada por los cinco magistrados propietarios, indica que los dos artículos declarados inconstitucionales quitaban a la Asamblea Legislativa su potestad de ratificar convenios internacionales o de derogar leyes, facultades contempladas en los artículos 86 incisos 1 y 2, 131 ordinal 5 y 7, y 146 de la Constitución de la República.

La Sala analizó 21 motivos de inconstitucionalidad: rechazó seis considerándolos mal planteados y desestimó 13 concluyendo que no existía la inconstitucionalidad alegada.

Las protestas de organizaciones de izquierda contra el TLC se concentraban en un proceso de aprobación sin discusión en la Asamblea Legislativa y en la desventaja para productores e inversionistas salvadoreños, o incluso centroamericanos respecto a los de Estados Unidos. La Sala sobreseyó todos los artículos objetados por esas razones.

La Sala tampoco aceptó argumentos que sostenían la existencia de violación a la independencia judicial, derechos laborales, soberanía nacional, potestad legislativa de emitir normativa tributaria (decisiones arancelarias).

La primer demanda de inconstitucionalidad fue presentada en 2006 por Salvador Sánchez Cerén, Hugo Martínez, Manuel Melgar y Salvador Arias. En 2007 se presentaron otras tres: una por Julián Ernesto Salinas y José Luis Flores, otra por Ricardo Núñez y una tercera por Raúl Morena. Todos argumentaban vicio de forma y vicios de contenido. El TLC fue aprobado el 17 de diciembre de 2004.

Argumentos rechazados

Los demandantes señalaron que existía un "vicio de forma" del decreto 555 del 17 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial número 17, tomo 366, del 25 de enero de 2005. "No se argumenta adecuadamente sobre la presunta insuficiencia en la actividad legislativa de estudio y debate del decreto", reza la sentencia.

Los demandantes argumentaron que el texto oficial del tratado, de 30 tomos y 2,500 folios, fue ratificado con 49 votos, 16 días después de haber sido entregado por el Ministerio de Economía, y aprobado en una sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa de 19 horas. Esto, según los demandantes, violaba el artículo 135 de la Constitución que indica que "todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladará a más tardar dentro de 10 días hábiles al presidente". A la Sala le pareció no había una argumentación adecuada.

La Sala determinó como constitucional el artículo 10.4.1 del TLC, que para los demandantes implicaba la concesión automática de beneficios a empresas e inversionistas de los Estados Partes, sin que esa sea la intención del Estado salvadoreño.

Este artículo, de "Trato de nación más favorecida" da a los inversionistas de otro país "un trato no menos favorable" que el dado "a los inversionistas de cualquier" otro país. La Sala determinó que no existe inconstitucionalidad porque según la Constitución El Salvador puede, según necesidades y prioridades internas, adoptar política económica que excluyan a sectores o actividades productivas o comerciales del ámbito de trato nacional y de nación más favorecida.

Fugaz aprobación: sin argumento

La Sala sobreseyó la demanda de inconstitucionalidad que sostenía "vicio de forma" debido a que "no se argumenta adecuadamente sobre la presunta insuficiencia en la actividad legislativa de estudio y debate del decreto". Los demandantes sostenían que el TLC fue aprobado en una sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa de 19 horas.

Aranceles:a la asamblea

Los demandantes decían que el artículo de "desgravación arancelaria" del TLC violaba la facultad legislativa de decretar regulaciones tributarias. La Sala sostuvo que no se cede la potestad tributaria del órgano legislativo sino que el órgano de Estado puede tener una "iniciativa", pero debe someterla a ratificación de la Asamblea Legislativa.

Derechos laborales

Los demandantes objetaban el artículo 16.2.1 y aseguraban que reducía la responsabilidad del Estado en la aplicación de la legislación laboral, porque limitaba el catálogo de derechos. La Sala señala que el catálogo de derechos del TLC "no pone en indefensión a los trabajadores", porque hay otros derechos en el ordenamiento interno.

Independencia judicial

Los demandantes argumentaban que se vulneraba la facultad exclusiva del órgano judicial de interpretar el Tratado.
La Sala concluye que el TLC no es vinculante para ningún juez que conozca de controversia porque la autoridad judicial mantiene la potestad de no aplicar cualquier ley o disposición contraria a la Constitución.

Subsidios a productores

La Sala no consideró inconstitucionales los artículos 3.14.1 y 3.14.2 del TLC, que van contra una política de subsidios para productos agrícolas. La Sala asegura que no existe inconstitucionalidad porque ninguna medida, como los subsidios, puede considerarse parte del principio constitucional del fomento de los sectores productivos.





Supuesta ventaja en arbitraje

Los demandantes objetaban el artículo 10.28 del TLC por ventaja al inversionista extranjero para iniciar arbitrajes, sin aval del Estado receptor, decían lesionaba la soberanía. La Sala concluye que el TLC no obliga al Estado al arbitraje internacional, sino permite acordar mecanismos de solución de controversias adecuados.

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