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Guatemala suspende las clases presenciales o híbridas en municipios con alerta naranja

El Ministerio de Salud Pública publica un acuerdo en el que modifica las normas sanitarias para el regreso a clases y el tablero de alertas que regirá las actividades en el sistema educativo nacional.

2021-03-22

Por Prensa Libre

Este lunes 22 de marzo de 2021 el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial 69-2021, en el que modifica el 300-2020 que contiene la Norma Sanitaria para la Prevención y Control de Infecciones por SARS CoV-2 y otras epidemias, la cual aplicada en el sistema educativo nacional. El cambio más fuerte que hace Salud con este nuevo acuerdo es suspender las clases presenciales o híbridas que anteriormente estaban permitidas en los municipios que estaban con alerta naranja en el Tablero de Alertas Sanitarias.

Según el Ministerio de Salud, mediante el Acuerdo Ministerial número 300-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, se aprobó la Norma Sanitaria para la Prevención y Control de Infecciones por SARS-COV2 y otras Epidemias, para los Centros del Sistema Educativo Nacional, pero con el objetivo que d icha normativa se ajuste a la situación actual que atraviesa el país derivado de los contagios por la enfermedad coronavirus, es necesario realizar reformas al referido Acuerdo Ministerial y su anexo.

Con esta reforma, todos los establecimientos del sistema educativo nacional que estén en municipios con alerta roja y naranja no podrán impartir clases presenciales, y los niños tendrán que recibirla a distancia o desde casa.

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Los recreos, educación física y actividades cívico culturales en alertas roja y naranja no están permitidas, pero anteriormente en naranja sí estaba autorizado con un distanciamiento social de 2.5 m² por persona y manteniendo una burbuja de aula con grupos menores a 10 estudiantes.

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La alimentación escolar tampoco está permitida en alerta naranja, y queda igual que para los municipios con alerta roja en donde solo se permitirá alimentos para llevar.

El transporte escolar también sufrió modificaciones en este nuevo acuerdo, pues ni en alerta roja ni naranja se permite el funcionamiento de buses, mientras que en alerta amarilla ya se permite con una ocupación del 50% y en verde con ocupación del 75%.

Anteriormente, el transporte escolar en alerta roja y naranja estaba permitido con una ocupación de 50%, y en amarilla con 75% de ocupación, mientras que en verde ya era ocupación normal.

Más distanciamiento social

En el nuevo acuerdo, también hay más restricciones para las actividades escolares en alerta amarilla, pues ahora la modalidad híbrida o dual (aprendizaje desde casa y presencial) deberá hacerce en grupos escalonados con un aforo de aulas limitadas a grupos de 4 m² por persona. En el anterior acuerdo el aforo era de 2.5 m².

Así queda el Acuerdo Ministerial 69-2021 en relación a las actividades en las escuelas y centros educativos nacionales.

En el artículo 1 del nuevo acuerdo, se modificó el artículo 2 del antiguo acuerdo sobre las Normas Esenciales de Prevención y Protección Sanitaria y refiere que se continúa con la aplicación de lo estipulado en el Acuerdo Gubernativo No. 150-2020, articulo 3, Medidas sanitarias y responsabilidad colectiva y personal:

a) Uso universal y adecuado de la mascarilla, se exceptúa los niños menores de 2 años.
b) Distanciamiento social o físico. No menor de 1.5 metros.
c) Higiene de manos con agua y jabón o gel con alcohol, con al menos 60% de concentración.
Adicionalmente se establecen las siguientes medidas sanitarias de estricto cumplimiento:

d) Las mascarillas permitidas son de tipo quirúrgico o de tela de dos capas y agrega que estas no deben tener válvula. Las mascarillas N95 solo se recomiendan para personas de alto riesgo.
e) Protección facial. Los docentes, personal administrativo y de servicio de todo centro educativo, durante todo el tiempo que estén en contacto con los estudiantes, deberán cumplir con la protección facial establecida en la normativa vigente, especialmente lo establecido en las Normas Complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo número 79-2020, de fecha 14 de junio de 2020, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
f) Ventilación natural en las aulas. En ambientes interiores deberán mantenerse puertas y ventanas abiertas, de preferencia con ventilación cruzada. Los educadores deberán impartir clases lo más cercano al flujo de ventilación posible, minimizando la dispersión de aerosoles y gotas respiratorias.
g) Distanciamiento físico permanente. La organización de aulas y mobiliario, así como de cualquier actividad adentro del centro educativo, debe asegurar que se mantenga un distanciamiento físico de uno punto cinco (1.5) metros entre las personas, en adición al aforo del espacio determinado en el Anexo de esta Normativa.
h) Higiene de manos, limpieza y desinfección de superficies. Todos los centros educativos deberán tener estaciones de higiene de manos (lavado con agua y jabón o gel con alcohol mayor al 70% (anteriormente era 60%) como mínimo una por aula. Antes y después de cada jornada deben desinfectarse las superficies del aula utilizando los desinfectantes y fórmulas aprobadas en las normas y disposiciones que emita el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

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En el artículo 2 se reforma el artículo 3 del antiguo acuerdo ministerial y se determina el Sistema de Vigilancia y Control Sanitario en los Centros Educativos. En todos los centros educativos, los directores deberán cumplir con el protocolo para el regreso a clases y el protocolo institucional del Ministerio de Educación aprobado por el Ministerio de Salud Pública para detectar y aislar oportunamente a personas, o grupos de personas, que presenten síntomas de infección respiratoria o sospechosos para el covid-19. Este protocolo sistema deberá coadyuvar al rastreo y monitoreo de contactos de casos confirmados de covid-19. En este nuevo acuerdo se quitó este párrafo. "Dos o más centros educativos que pertenezcan a la misma organización, o que funcionen en la misma sede, podrán compartir el mismo sistema de vigilancia y control sanitario, sin perjuicio de la obligatoriedad del reporte que cada establecimiento debe presentar a la autoridad sanitaria".

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