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Guatemala extiende dos semanas toque de queda parcial por pandemia

El presidente de Guatemala, Alejando Giammattei, extendió hasta el 12 de abril el toque de queda parcial en vigor para contener el avance del nuevo coronavirus, que suma en el país 34 contagios, entre ellos un muerto.

2020-03-29

Por AFP

'Hemos decido ampliar #TOQUEDEQUEDAGT hasta el domingo 12 de abril para poder continuar con la contención del coranavirus', escribió este domingo en su cuenta Twitter el gobernante, un médico derechista de 64 años.

El decreto, que extiende la medida impuesta inicialmente desde el 22 de marzo por una semana, fue publicado en una edición especial en la gaceta oficial, el Diario de Centro América. Y detalla que el toque de queda regirá hasta el 12 de abril inclusive por 12 horas, entre las 16H00 y las 04H00 del día siguiente, tal como hasta ahora.

La medida restringe la libertad de locomoción, que incluye el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros y vehículos, incluso de transporte público terrestre.

Además, la decisión presidencial prohíbe los eventos de todo tipo y de cualquier número de personas, y las actividades deportivas, sociales y culturales.

El toque de queda nocturno exceptúa a socorristas, fuerzas de seguridad, periodistas, repartidores motorizados de medicamentos y alimentos, entre otros servicios.

Antes del toque de queda, Guatemala prohibió el ingreso de extranjeros, cerró las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, los centros comerciales, y suspendió las clases en centros públicos y privados para evitar concentraciones como medidas preventivas.

Datos oficiales indican que en el país se han contagiado 34 personas, entre ellas una ciudadana inglesa, y se ha registrado un fallecimiento.

Puntos importantes de la extensión

Estos son los puntos más importantes que resalta el documento publicado en el Diario de Centro América:

- ámbito temporal, derogación y vigencia: Las actuales disposiciones son vigentes a partir del lunes 30 de marzo de 2020 a las 0 horas.
- Cumplimiento obligatorio de las normas de seguridad e higiene ocupacional en todos los ámbitos.
- Suspensión de actividades laborales en el sector público y privado hasta el domingo 12 de abril de 2020, inclusive, este plazo podría reducirse o ampliarse por disposición presidencial.
- Continuación de actividades con restricciones, entidades que brindan su servicio ante la situación actual, sin opción de cierre como: Los hospitales, clínicas, centros de salud, servicios de higiene y aseo públicos, transporte de carga, industria farmacéutica, alimentaria y de productos para la salud e higiene personal.
- Todos los establecimientos comerciales o servicios de cualquier índole o naturaleza deberán estar cerrados por restricciones de salud pública las 24 horas, hay excepciones dentro del horario de 4 a 16 horas como: Los supermercados, abarroterías, servicio a domicilio de restaurantes, hoteles y pensiones con servicio de alimentos a la habitación, bancos, financieras y aseguradoras, entre otros, actividades agrícolas y ganaderas, transporte de ayuda humanitaria. Mercados municipales y cantonales con atención de 4 a 13 horas.
- Prohibiciones, cierre y suspensión de actividades de toda índole que aglomere personas, continúan cerrados centros comerciales, continúa prohibida la circulación de transporte público urbano y extra urbano, privado a menos que cuenten con el permiso correspondiente.
- Se establecen restricciones de locomoción a los habitantes de la República de Guatemala entre las 16 horas y 4 horas del día siguiente, vigente del 30 de marzo al 12 de abril, (se puede ampliar o modificar).
De la seguridad de la salud social y restricción a la libertad de residencia, que se refiere a las personas que se encuentran en cuarentena en sus hogares y que poseen vigilancia por parte de las autoridades correspondientes.

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