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Opinión: Lo que debe saber sobre la suspensión de contratos de trabajo en Panamá

Desde el punto de vista laboral, la suspensión de los contratos de trabajo es una de las medidas que los empleadores están aplicando frente a la crisis que se vive actualmente en Panamá por el Covid-19.

2020-03-27

Por Yeris M Nielsen. BDS Asesores Panamá

La suspensión tiene como consecuencia que el trabajador no está obligado a prestar servicios y la empresa no está obligada a pagar salarios.

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El artículo 199, numeral 8 del C. de Trabajo contempla la suspensión temporal del contrato de trabajo en las empresas que por fuerza mayor o caso fortuito deban paralizar de forma inmediata y temporal sus actividades.

El día 19 de marzo el Ministerio de Salud emitió el Decreto Ejecutivo 500 en el que ordenó el cierre de establecimientos comerciales y empresas en general, con ciertas excepciones. Adicionalmente, esta misma institución Decretó un toque de queda de 24 horas desde las 5:01 de la mañana del día 25 de marzo de 2020, exceptuando personas que presten servicios en empresas o instituciones enlistadas en el mismo decreto. Este Toque de queda, se mantiene mientras dure el Estado de Emergencia.

En virtud de la orden de cierre y del toque de queda, muchas empresas se han visto obligadas a suspender operaciones temporalmente y han recurrido a la suspensión de contratos de trabajo.

El Ministerio de Trabajo emitió el Decreto Ejecutivo 81 del 20 de marzo, para regular esta materia, con base en la existencia de la pandemia del Covid-19 y la declaración del Estado de emergencia. En ese sentido, las empresas cuyos cierres fueron ordenados, pueden solicitar al Ministerio de Trabajo la suspensión de los efectos del contrato. Para tales efectos se debe enviar una solicitud vía electrónica con una seria de documentos, entre los que figura una lista con los nombres y datos de los trabajadores que estarán afectados por la medida.

De acuerdo con este Decreto, los trabajadores afectados serán incluidos en la lista de beneficiarios de los programas que establezca el gobierno para mitigar la falta de ingresos, mientras dure la suspensión.

La solicitud se debe presentar dentro de los 3 días siguientes al cierre de la empresa y se puede pedir por periodo de un mes, el cual se puede prorrogar mes a mes, si continúan las circunstancias que dieron lugar al mismo, hasta por un máximo de 4 meses.

Importante mencionar que la empresa debe pagar el décimo tercer mes en la fecha que corresponde, aunque los contratos estén suspendidos.

Las empresas que no están obligadas a cerrar pueden seguir operando, para lo cual deben tramitarles a sus trabajadores un salvoconducto por medio de la plataforma salvoconducto.innovación.gob.pa

El resto de la población afectada por el toque de queda, se puede movilizar por un periodo de dos horas, para comprar alimentos y medicamentos en un periodo del día específico, el cual depende del último dígito de la cédula o el pasaporte, de la siguiente manera:

Foto: Estrategia y Negocios

Los adultos mayores de 60 años y personas con discapacidad, tendrán un único horario para realizar compras, que será de 11:00 a.m. a 1:00 p.m.

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