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Costa Rica: Empresas que impidan a colaboradores votar podrían pagar estas multas

Los costarricenses irán a las urnas este domingo 2 de febrero para escoger a las autoridades municipales. Están convocados cerca de 3,4 millones de ciudadanos.

2020-01-31

Por estrategiaynegocios.net

Este 2 de febrero, Costa Rica celebrará un nuevo proceso electoral, donde se escogerán a las autoridades municipales.

Para este hecho, los ciudadanos costarricenses tienen el derecho de participar en el proceso electoral.

A los patronos, se les recomienda tomar a consideración que el artículo 69 del Código de Trabajo, que les otorga a todos los trabajadores un permiso con goce salarial para asistir a ejercer el voto.

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De acuerdo con Laura Navarrete, abogada laboral de la firma EY Law, el Código Electoral establece multas para los patronos que impidan sus colaboradores ausentarse de su trabajo el día de las elecciones, durante un tiempo prudencial, para emitir el voto.

Dichas sanciones son atribuibles en caso de que el patrono reduzca el salario o sancione a los trabajadores que se ausenten, las cuales conforme al artículo 292 del Código Electoral, oscilan entre los dos y los cinco salarios base, es decir entre los ₵892.000 y los ₵2.231.000, aproximadamente.

La normativa laboral/electoral no faculta a los trabajadores a ausentarse durante toda su jornada, sino que únicamente los autoriza a tomar un tiempo prudencial, previa coordinación con su patrono, para ir a realizar su voto.

Una vez realizado el voto, los trabajadores deberán reintegrarse a sus funciones con normalidad, si así lo deban hacer porque cumplen con la jornada del día.

Para estos comicios están convocados cerca de 3,4 millones de ciudadanos, quienes escogerán 6.138 puestos municipales, entre ellos alcaldes, vicealcaldes, regidores, intendentes, viceintendentes y síndicos.

Los electos ocuparán sus cargos a partir del 1 de mayo del 2020 hasta el 30 de abril del 2024.

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