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Costa Rica: Estas serían las nuevas reglas que regularán el hospedaje tipo Airbnb

La iniciativa regulará la prestación de servicios turísticos de alquiler de viviendas, apartamentos, villas, chalés, bungalós, cuartos o cualquier otra construcción análoga -sean estos nacionales o extranjeros-

2019-09-04

Por CRHoy

En cuestión de meses, los servicios de hospedaje no tradicional y su intermediación a través de plataformas digitales estarán regulados por nuevas reglas.

Así lo establece un proyecto de ley -impulsado por el diputado Pablo Heriberto Abarca, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC)- aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa.

La iniciativa regulará la prestación de servicios turísticos de alquiler de viviendas, apartamentos, villas, chalés, bungalós, cuartos o cualquier otra construcción análoga -sean estos nacionales o extranjeros- y las plataformas de las empresas comercializadoras, que median entre los usuarios y los prestatarios de los servicios.

Se establecen las siguientes reglas para los usuarios de los servicios:

-Recibir información suficiente, veraz, en formato accesible, comprensible, eficaz, objetiva, inequívoca y completa sobre el precio, las condiciones y las características de los servicios turísticos que se ofrecen antes de su contratación.
-Obtener toda la información, que acredite los términos de la contratación de los servicios de hospedaje no tradicional y sus justificantes de pago.
-Recibir los servicios de hospedaje no tradicional y la calidad de estos, de acuerdo con el servicio y el establecimiento contratados.
-Acceder a los servicios abiertos al público y tener libre entrada y permanencia en ellos, así como a las disposiciones propias del establecimiento o el reglamento de condominio según aplique, sin que haya discriminación alguna por razón de nacionalidad, etnia, género, religión, discapacidad, opinión u otra circunstancia personal o social, y recibir un trato acorde con el respeto a la dignidad de la persona.
-Tener las condiciones de seguridad para su integridad física y de sus bienes, y recibir por parte del prestatario de servicios de hospedaje no tradicional información accesible sobre cualquier riesgo que se pueda derivar del uso normal de las instalaciones, los recursos o los servicios.
-Disfrutar de la tranquilidad y la intimidad en los términos establecidos en la legislación vigente y ser informados de cualquier inconveniente coyuntural que pueda alterar la tranquilidad y el descanso.
-Formular quejas y reclamos en las oficinas competentes y ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
-Tener protegidos sus datos de carácter personal.
-Respetar las normas de uso o régimen interior de los establecimientos y las reglas particulares de los lugares de visita.
-Pagar el precio del servicio contratado en el momento de la prestación del mismo o, en su caso, en el lugar, el tiempo y la forma convenidos.
-Cumplir el régimen de reservas y respetar la fecha pactada de salida dejando libre la unidad ocupada.
-Hacer uso responsable de los bienes que forman parte del servicio.
-Asumir la responsabilidad por eventuales daños causados a las instalaciones y al incumplimiento de los acuerdos pactados.

El proyecto de ley también fija las siguientes reglas para las personas o empresas que presten los servicios de hospedaje no tradicional:

-Ejercer libremente su actividad sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.
-Obtener el Certificado de Sostenibilidad Turística otorgado por el ICT, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones requeridas para el mismo.
-Acceder a las actividades de promoción turística del ICT.
-Realizar la inscripción como prestatario del servicio ante el ICT. Será una inscripción digital simplificada que pondrá a disposición esa institución y no se exigirán más requisitos que los requeridos comúnmente por las empresas comercializadoras o intermediarias.
-Inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente para el pago de los impuestos establecidos por ley.
-Expedir factura digital desglosada con los servicios prestados, de acuerdo con los precios pactados o convenidos.
-Ofrecer un producto adecuado a los objetivos de comercialización y servicios turísticos de prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional.
-Velar por la seguridad, tranquilidad, comodidad e intimidad de los usuarios.
-Permitir el acceso libre y la permanencia a los usuarios, sin más restricciones que las que vengan establecidas por la ley y el reglamento de condominio que aplique.
-No generar cláusulas abusivas en los contratos.
-Inscribirse ante la Dirección General de Tributación para el pago de los impuestos establecidos por ley.
-Facilitar la información requerida por instituciones del Estado sobre prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional que se ofrece para disfrute en el territorio nacional, inscritos en su plataforma de servicios. Esta información responderá a la necesidad de garantizar una mayor seguridad ciudadana, investigaciones judiciales, justicia tributaria y equilibrio fiscal del Estado.
-Retener y pagar a la Dirección General de Tributación -en caso de que el pago del usuario se realice por medio de su plataforma de servicio- lo correspondiente a los impuestos establecidos por ley para desarrollar la actividad comercial.
-Especificar en sus plataformas de intermediación si los servicios de hospedaje no tradicional ofrecidos cumplen la legislación para personas con discapacidad.

Según el texto, el ICT creará un registro digital de los prestatarios de los servicios y otro de las empresas comercializadoras o intermediarios de servicios.

El proyecto de ley recibirá su segundo debate reglamentario el próximo jueves y luego se enviará al Poder Ejecutivo para su firma, así como para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

La ley requerirá un reglamento y regirá seis meses después de su publicación.

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