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Las claves del plan de reforma fiscal en debate en Costa Rica

Deloitte resume los principales ajustes en el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas que el plenario legislativo tiene en sus manos para discusión y eventual aprobación.

2018-09-19

Por estrategiaynegocios.net

El lunes 10 de septiembre la Comisión legislativa aprobó un nuevo texto del proyecto denominado Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Deloitte hace una reseña de los principales cambios del texto respecto de la propuesta original que elaboró el Ejecutivo, luego de una intensa negociación política.

"Quizá el cambio más significativo es que se reducen las tarifas del nuevo Impuesto al Valor Agregado (IVA), que sustituye al actual impuesto de ventas. Si bien se mantiene en 13% la tarifa más alta para afectar el consumo de todo tipo de bienes", describe un análisis de Deloitte.

Con el cambio se gravan ahora todos los servicios y se mantiene el "impuesto Netflix" para gravar con 13% los bienes y servicios adquiridos por plataformas digitales.

El gravamen a las plataformas será mediante una 'obligación de percepción de las operadoras de tarjetas', según la propuesta. El plan establecen dos tarifas diferenciadas.

A continaución lea sie te puntos claves del plan en discusión.

Nuevas exenciones en IVA

Los bienes y servicios destinados a exportación están exentos. La nueva versión cuenta con 33 casos de exención (más que la ley actual) de los que cabe destacar la educación privada, las primas de riesgos del trabajo y por rentas vitalicias, seguros agropecuarios y de viviendas de interés social, los intereses y comisiones de todo tipo de préstamo y las comisiones de las operadoras de pensiones.

Además, se suman a los arrendamientos cuya renta mensual no fuese superior a ₡646.500 (1,5 salario base), exentos en la propuesta original del Poder Ejecutivo, los arrendamientos de inmuebles utilizados por micro y pequeñas empresas. Un nuevo componente de la lista son los bienes y servicios adquiridos por redes de cuido, centros de atención de adultos mayores y Asociaciones de Desarrollo Comunal.

El polémico asunto de limitar la exención solo a las compras destinadas para exportación y no a todas las compras, para las empresas de zona franca que también venden al mercado nacional, se mantiene. Deloitte sostiene que se mantiene la atención para ver si en los próximos días se revertiría esta decisión vía mociones de reiteración en el Plenario Legislativo.

Luego, han quedado no sujetas las municipalidades y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Nuevas tarifas en IVA

El nuevo acuerdo de la comisión legislativa arroja una tarifa de 1% para productos agropecuarios incluidos en la canasta básica y para la canasta básica definida por los ministerios de Hacienda y Economía. Igual para trigo, maíz y otros componentes, derivados para producir alimentos de animales, y para productos veterinarios e insumos agropecuarios y de pesca. Este gravamen, por disposición del transitorio cuarto, entra a regir hasta el segundo año de vigencia de la Ley.

Se establece una tarifa de 4% para los pasajes aéreos y los servicios de salud privados y 2% para medicamentos, primas de seguro personales y para las compras de bienes y servicios de las universidades estatales. Los servicios de salud privados permanecerán exentos hasta que no se establezca un mecanismo de devolución de lo pagado.

Por la vía de transitorios, los servicios relacionados con ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil estarán exentos del IVA durante el primer año de vigencia de la presente Ley y subirán 4% por año hasta alcanzar la tarifa regular. Lo mismo sucede con los servicios turísticos y con servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclajes y reutilizables, que se encuentren debidamente inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud,

Una novedad es que se incluye a los agricultores en el Régimen de Tributación Simplificada y se les exime de la obligación de entregar factura, entiéndase entonces, que no deberán ser emisores de facturas electrónicas.

Pocos cambios en renta

El nuevo texto no dista mucho de los anteriores donde Deloitte ha destacado como novedoso el gravamen de las ganancias y pérdidas de capital y la inclusión de figuras como las asimetrías híbridas, la limitación a gastos deducibles por pagos hechos a paraísos fiscales, y la inclusión de una definición acorde con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de establecimiento permanente y de las normas de precios de transferencia al texto de la Ley de Renta.

Igualmente define un tratamiento opcional y favorable para las rentas generadas por inmuebles cuyo propietario no requiera de más de un empleado para gestionar tales rentas: un máximo de un 15% con una deducción única de 15% o 20% del total del ingreso.

Otro cambio importante es el nuevo período fiscal será de enero a diciembre. Para tales efectos los contribuyentes tendrán la obligación de presentar una segunda declaración por el período no cubierto una vez entre en vigencia la Ley, que va del primer día siguiente al cierre del período anterior al 31 de diciembre de ese mismo año.

En cuanto al cálculo para efectuar los pagos parciales en el nuevo período impositivo, este se realizará con base en las declaraciones de los anteriores períodos a excepción del período de transición. Es importante recordar que, de aprobarse el proyecto, se permitiría la deducción de pérdidas en tres años.

Renta global

No hay mayores cambios en el nuevo texto respecto a la situación actual. Se mantiene el concepto de que, para efectos del impuesto de renta, se integran en las rentas solo aquellos dividendos o intereses cuyo activo generador esté relacionado con la actividad lucrativa gravada al 30% como forma de excepción.

La regla es que dividendos y rentas pasivas en general, intereses por ejemplo, pagan al 15%. El texto enviado al plenario legislativo por la comisión aclara, sin embargo, que los intereses que reciba un contribuyente por inversiones con entidades adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) son gravadas al 15% y no con tarifa normal de 30%. Deloitte aclara que el proyecto de ley no contiene ninguna medida de renta mundial.

Limitación a la deducción de intereses

El proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas mantiene la limitación de deducibilidad máximo del 20% del EBITDA pero excluye de tal limitación las deudas del sistema de banca para el desarrollo, con entidades adscritas al CONASSIF o con bancos supervisados del extranjero.

Luego, se añade un párrafo final al artículo que faculta a los contribuyentes a solicitar un límite mayor de deducibilidad de gastos. Además, vía transitorio, la limitación regirá a partir del segundo año una vez aprobada la Ley.

Durante los dos períodos fiscales siguientes la deducibilidad máxima será de un 30%, y se ajustará a la baja cada año dos puntos porcentuales, hasta alcanzar el 20%.

Nuevas tarifas en renta

Si bien no es una novedad, por su importancia Deloitte recuerda que las personas jurídicas que tengan ingresos iguales o inferiores a los ₡106 millones anuales gozarán de dos tramos más bajos de 5% y 10% y las micro y pequeñas empresas inscritas ante los ministerios de Economía y Agricultura y Ganadería pagarían 0% durante su primer año de operación. De aprobarse el proyecto, comenzarían pagando 15% desde el inicio.

Otro cambio importante a nivel de tarifas es que si bien se mantiene en 15% la tarifa para las ganancias y rentas del capital, se establece una de 2,25% para la primera venta de bienes y derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la Ley. Igualmente cabe destacar que los títulos en colones emitidos por cooperativas y por el Banco Popular y el Sistema Financiero para la Vivienda estarán gravados con un 15%. pero mantendrán una tarifa de 7% hasta tanto sus títulos no sean bursátiles aumentando un punto porcentual por año hasta alcanzar el 15%. Los ahorros de cooperativistas y solidaristas se gravan ahora con tarifa de 8% y cuentan con monto exento.

Los excedentes o utilidades de asociaciones solidaristas y cooperativas pagarán un 10%, pero inician con una tarifa del 7% y llegan a 10% en tres años. Hoy pagan 5%. Igualmente se mantienen los nuevos tramos de 20 % para salarios de más de ₡2 millones, y 25% para los de ₡4 millones. Finalmente se aumenta la retención por dietas de 15 a 25% y se gravan pagos por espectáculos públicos de extranjeros al 15%.

¿Qué sigue?

Una vez el informe pase a plenario, los diputados cuentan con dos días para presentar mociones de reiteración para tratar de cambiar lo que no lograron vía mociones en Comisión.

Luego el Plenario tendrá seis días para discutir el proyecto y las mociones de reiteración y le dará primer debate. Suponiendo que se tengan los votos suficientes para enviar el proyecto a la Sala Cuarta, el proyecto podría estar recibiendo segundo debate en aproximadamente mes y medio y una vez publicado, los cambios en renta y ventas entrarían a regir seis meses después.

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